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AFIP publicó los detalles del adelanto de Ganancias para empresas

Serán alcanzadas las empresas que hayan tenido resultados de entre 100 y 300 millones de pesos con una tasa del 15%. Para aquellas empresas que hayan ganado más de 300 millones la tasa será del 25%.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, anticipó que este martes se oficializará el anticipo de ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual se espera recaudar más de «$ 250.000 millones», y desmintió que se trate de «un nuevo impuesto».

«Quiero que quede muy claro que esto no es un nuevo impuesto. Es sobre lo que corresponde pagar en el impuesto a las ganancias (IIGG) ya determinado, no sobre una renta presunta», precisó Castagneto en una entrevista con Télam.

Alcanzados

La resolución abarca a las compañías que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a los 100 millones de pesos.
  • .El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a 300 millones de pesos.
  • Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
  • El artículo 2 de la resolución establece que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

Pagos

En cuanto al monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de 22 octubre de este año.

 

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