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Aguinaldo: dentro de la ley todo

Por Luis Roa*. El próximo martes 30 de junio se vence el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), en un escenario signado por la recesión generada durante el gobierno de Mauricio Macri, profundizada por la pandemia que hizo necesarias – en miras a la protección de la salud pública -, medidas tales como el aislamiento y el distanciamiento sociales que golpearon de pleno en el aparato productivo.

Así es que, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa establecida por Ley N° 27.541, el gobierno dictó el DNU 547/2020 que oficializa el pago del medio aguinaldo en cuotas para aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público nacional que ganan más de 80 mil pesos brutos. Tales empleados, cobrarán el neto del cincuenta por ciento de dicha suma, y el remanente en dos cuotas al cobrar los sueldos de julio y agosto.

El decreto, tan fundamentado como no exento de cuestionamientos, desató una serie de polémicas. Lo cierto es que el aguinaldo ya se paga en cuotas desde el año 1984, cuando en el gobierno de Raúl Alfonsín, se estableció el fraccionamiento pero con un pago equivalente a la mitad de la mejor remuneración del semestre.

Ahora con esta medida se construye un precedente sobre el que habrá que estar atentos, explicable en la emergencia, pero que en los hechos va en sintonía con una demanda histórica de los sectores empresarios:  la de fraccionar el pago del sueldo anual complementario en tantas veces sea posible y licuarlo con el pago de las mensualidades.

Otra polémica, es el impacto que como espejo refleja esta medida del Estado Nacional, sobre los empleos públicos de los estados provinciales y municipales: la medida no tardó en ser replicada por otros, como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que afectó a salarios mucho más bajos, como lo son los que superan los 50 mil pesos brutos.

El cuadro se proyecta como ejemplo también al sector privado; que al mismo tiempo que presiona por una dispensa oficial de la obligación de pagar el aguinaldo como marca la ley, ya está anunciando una flexibilización de hecho.

Esto se corrobora además en los innumerables casos de empresas – sobre todo medianas y grandes -, que pactaron rebajas salariales de acuerdo al art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo, llegando a pagar hasta el setenta y cinco por ciento del salario de bolsillo y con carácter no remuneratorio: se multiplican en tales situaciones los anuncios patronales anticipando que sólo van a pagar el aguinaldo proporcional pero sobre los rubros remuneratorios, lo que en los hechos implica una brutal mutilación del derecho.

Como se ve, un complejo cuadro que parece justificarse en la emergencia pública, pero que una vez nos pone en el brete de pensar si la reducción de derechos – más aún los laborales -, no van en sentido contrario, dejando a la intemperie económica a quienes en el marco del aislamiento social no tienen posibilidad de compensar por otro lado sus ingresos, y esmerilando cada vez más el ya exhausto mercado interno sostenido por las pymes que son a la vez las verdaderas creadoras de empleo.

*Abogado de trabajadores.

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