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La Corte Suprema habilitó a jueces rechazados por el Senado y puestos a dedo por el macrismo

En clara connivencia política con el tridente opositor macrista/radical/lilito, la Corte Suprema de Justicia, aceptó el per saltum (salto de instancia) para proteger a los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, puestos a través de un DNU por el expresidente Mauricio Macri, y que se resisten a volver a los tribunales para los cuales fueron designados. Acción que fue rechazada por mayoría en el Senado de la Nación.

La Corte Suprema admitió el per saltum que presentaron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, movidos a dedo por el macrismo y que se resisten a volver a los tribunales para los cuales fueron designados. Hasta que se decida la cuestión de fondo, el Consejo de la Magistratura no deberá cubrir sus cargos. El voto de la mayoría salió con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, hizo un voto por separado de sus colegas pero también admitió como válido el per saltum presentado por los tres jueces.

Para aceptar un per saltum, la ley requiere que exista gravedad institucional, en el sentido de que exceda el mero interés de las partes. La Corte dice que eso sucede en el caso, porque más allá del interés de los dos jueces, hay que definir cuál es el alcance de los traslados de jueces federales, lo que importa para todo el sistema judicial. Se trata de analizar los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales. La Corte se basa en los precedentes anteriores sobre temas de independencia y organización del poder judicial (Fallos: 330: 2361, «Aparicio» Fallos: 338:284, considerando 17 y “Uriarte”, considerando 11, Fallos: 338:1216) .

El encuentro arrancó pasadas las 11 con la presencia en el Palacio de Justicia de los magistrados Carlos RosenkrantzJuan Carlos MaquedaRicardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. En tanto, la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, participaba de manera virtual.

La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado Nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recursos extraordinarios.

El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que «la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz».

La Corte recordó que «al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio’ de sus derechos» presentado sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.

«Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales».

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