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La irresponsabilidad acrecienta los contagios en Argentina: más de 200 mil infectados y de 3.660 muertos  

La peligrosa irresponsabilidad social de un sector de argentinos, es causante del crecimiento de la curva de contagios y de fallecidos por coronavirus. En todo el país se registran crecimientos de casos positivos. Tanto en CABA como en el Gran Buenos Aires y otras localidades de la provincia de Buenos Aries, se descubrieron fiestas clandestinas, que potencian los contagios. Ante la irresponsabilidad ciudadana, el Gobierno nacional se vio en la obligación de publicar un DNU que limita encuentros sociales y otras actividades. Al cierre de esta nota se contabilizaron 201.919 infectados, 3.667 fallecidos, en tanto que 91.302 pacientes se recuperaron.

Ante la peligrosa irresponsabilidad creciente de un sector de la sociedad, que no solo no le importa contagiarse, sino que peor aún, no le interesa contagiar a otros, el Gobierno nacional publicó un DNU que limita las reuniones sociales. Además, quedaron inhabilitadas otras actividades, dentro de lo que implica la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del coronavirus.

Los seis puntos principalesl del DNU:

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

  1. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

  1. Turismo.

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