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Por unanimidad, diputados aprobó la media sanción de la Emergencia Alimentaria

Tras una breve sesión de tres horas, sin sobresaltos, y caracterizada por una fuerte crítica al gobierno nacional ante la situación de hambre que impuso a millones de argentinos, la Cámara Baja aprobó la media sanción de la Emergencia Alimentaria por 222 votos. La única abstención la protagonizó la diputada trotskista, Mónica Scloutthauer. El próximo miércoles desde las 14hs, la ley será tratada  en el Senado. Leé acá el texto definitivo del proyecto de ley de Emergencia Alimentaria.

En el marco de una masiva moivilización de movimeintos sociales, afuera del Congreso, la ley de Emergencia Alimentaria, reclamada por esos movimientos, la CGT, la Iglesia, sectores empresariales y diversos partidos políticos, obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados.

La misma, una vez aprobada por el Senado, prorrogará hasta 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional, firmada originalmente por Eduardo Duhalde en 2002, e impulsar la creación del Programa de Alimentación y Nutrición Nacional. En este sentido, el texto dispone, en su artículo 4, un “incremento de emergencia” de, como mínimo, el 50% de los créditos presupuestarios vigentes este año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

El texto completo de la ley de Emergencia Alimentaria:

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.

ARTICULO 2° – Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria al derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

ARTICULO 3° – El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4° – Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

ARTICULO 5° – Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

ARTICULO 6° – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.

ARTICULO 7° – La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo Nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3º de la presente Ley. ARTÍCULO 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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