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Walter Correa presentó proyecto de Ley para potenciar desarrollo y empleo con el resarcimiento por cierres de ingenios azucareros en Tucumán

El diputado nacional morenense, Walter Correa, presentó proyecto de Ley que contempla creación del Fondo de Reparación Histórica de Fomento y Desarrollo Económico Social y Cultural para los Pueblos de la Provincia de Tucumán, cuyo objetivo principal objetivo es el resarcimiento de las consecuencias sufridas por el cierre de los ingenios azucareros producido en el año 1966 durante la dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía a través del Decreto N°16.926, dentro del marco del denominado «Operativo Tucumán».

Texto completo del proyecto presentado por el diputado nacional morenense, Walter Correa (Frente de Todos):

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1°.- Crease el FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA, DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL PARA LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (Fo.R.H.T), cuyo principal objetivo es el resarcimiento de las consecuencias sufridas por el cierre de los ingenios azucareros producido en el año 1966 durante la dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía a través del Decreto N°16.926, dentro del marco del denominado Operativo Tucumán.

Artículo 2º– Los ministerios, secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más favorables en apoyo de los pueblos azucareros afectados por el cierre de ingenios, dentro de los programas que establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto, serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes.

Artículo 3º– Los recursos del Fondo de Reparación Histórica, de fomento y desarrollo económico, social y cultural para los pueblos de la Provincia de Tucumán (Fo.R.H.T) serán destinados a programas de desarrollo local, de progreso cultural y de recomposición del tejido social, para la reactivación económica, la promoción del empleo, el acceso a la salud, a la vivienda digna y a la educación.

Artículo 4º– Créase en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación un Consejo Ejecutivo, como organismo autárquico, con establecimiento en la Provincia de Tucumán, dependiente del Estado Nacional con personería jurídica y con capacidad para actuar pública y privadamente conforme a lo que establece la presente ley.

Artículo 5º- El Fo.R.H.T., estará administrado por el Consejo Ejecutivo referido en el art. 4°, el cual estará integrado por representantes de las comisiones constituidas al efecto en cada localidad, junto a un representante del Poder Ejecutivo Nacional designado a tal fin, y ser dirigido por un administrador y dos sub-administradores electos por el mismo Consejo siendo la duración del mandato anual.

Artículo 6º– El Consejo Ejecutivo de administración del Fo.R.H.T., de los ingenios cerrados, tendrá los siguientes objetivos y funciones:

  • Promover, impulsar, supervisar y financiar planes y/o proyectos, emprendimientos y micro-emprendimientos productivos, de salud, de vivienda, de educación, de cultura y turismo.
  • Administrar los fondos provenientes como presupuesto que el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina disponga, cuyo destino será la asistencia social y financiera en los pueblos de la Provincia de Tucumán.
  • Obtener fondos oficiales, privados, o mixtos actuando a tal fin como unidad ejecutora de asistencia especial.
  • Asistir técnica, administrativa e institucionalmente a los proyectos, emprendimientos y pueblos de influencia de los ingenios cerrados.
  • Controlar el cumplimiento de las normas relativas a desarrollo sostenible, cuidado del ambiente y estudios de impacto para el saneamiento de la industria Azucarera.

Artículo 7º– El Consejo Ejecutivo de Administración del Fo.R.H.T., de los ingenios cerrados, tendrá como área de influencia y promoción del desarrollo local, económico y productivo:

  1. a) Pueblos donde se ubican los Ingenios y Ex Ingenios Azucareros de la Provincia de Tucumán y en especial donde se produjo el cierre de los Ingenios Lastenia, Los Ralos, Esperanza, Bella Vista, San José, Amalia, Nueva Baviera, La Trinidad, Santa Ana, San Antonio de Ranchillos, San Ramón de Villa Quinteros, Santa Lucía, Mercedes, El Paraíso.
  2. b) Ex obreros y trabajadores, y/o familiares que han sufrido las consecuencias del cierre de los ingenios azucareros (emigración y pérdida de empleo)
  3. c) Organizaciones de la comunidad cuya identidad histórica y cultural se vincule a la temática de obreros, zafreros, cosecheros, y trabajadores locales y migrantes.

Artículo 8º– El Consejo Ejecutivo de Administración del Fo.R.H.T., tiene las siguientes atribuciones:

  1. a) Dictar su reglamento de funcionamiento y fijar la política de aplicación que deberá estar encuadrada en los marcos de las políticas nacionales y provinciales para el sector social que corresponde la Reparación Histórica y en concordancia con los Tratados y Convenciones referidas a los Derechos Humanos, Derechos Civiles, Políticos y Sociales, Derechos de la Mujer, Derechos de las personas con discapacidad, Derechos laborales.
  2. b) Realizar estudios y trabajos de Investigación aplicada y estadísticas relativas a las zonas de influencia de Reparación Histórica, con participación comunitaria.
  3. c) Gestionar, coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la obtención de fondos Nacionales Provinciales y/o de organismos Internacionales para ser aplicados a la ejecución descripta en el Art. 1º.
  4. d) Administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos destinados a Ia ejecución de las acciones que corresponden a la reparación histórica.
  5. e) Celebrar convenios con municipalidades, comunas, comunidades organizadas y/o organismos no gubernamentales para el desarrollo de los planes y programas de su competencia.
  6. f) Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, acorde a las normas que fija el presupuesto de la Nación, elevar anualmente el balance general.
  7. g) Promover la participación comunitaria tanto en forma directa como por intermedio de asociaciones, Instituciones académicas, y otras formas de organizaciones comunitarias, en elaboración de proyectos, programas de acción y desarrollo social.
  8. h) Supervisar, controlar, Intervenir y aplicar medidas correctivas.
  9. i) Designar, promover, asignar funciones y determinar el cese de actividades deI personal del organismo, ejerciendo el poder disciplinario con arreglo a las disposiciones de la reglamentación y la legislación vigente.
  10. j) Proponer modificaciones a la estructura orgánica para su aprobación.
  11. k) Difundir el objetivo, contenido de los programas y/o planes que administra el organismo.
  12. l) Aceptar herencias, legados y donaciones, efectuar compraventa de bienes que pertenezcan a su patrimonio, actuar como mandatario del Estado nacional, celebrar contratos y/o convenios a título oneroso o gratuito de acuerdo a disposiciones legales vigentes y con Intervención de los organismos competentes.
  13. m) Promover el cumplimiento de las legislaciones para protección y cuidado del medio ambiento, la producción y el desarrollo saludable, sostenible, y la preservación de la vida en todas las formas.
  14. n) Realizar todas las acciones destinadas a cumplir sus fines específicos.

Artículo 9º– Los recursos que conformarán el Fo.R.H.T., para el cumplimiento de sus fines estarán integrados con:

  1. a) Los aportes del Tesoro Nacional que se formarán de deducir el diez por ciento del valor de cada kilogramo de azúcar fabricada de los ingenios que continúan moliendo, y del diez por ciento del valor de litro de alcohol producido.
  2. b) La asignación que por Presupuesto Provincial/Nacional se le determine para cubrir los gastos de personal y operativos.
  3. c) Los otorgados por el Fondo de Reparación Histórica, organismos financieros Nacionales e Internacionales con fines específicos a la presente Ley.
  4. d) Los fondos que con fines específicos otorgue la Provincia y la Nación para cumplimiento de sus fines.
  5. e) Las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen.
  6. f) Los bienes Inmuebles, muebles, maquinarias y equipos, de Ex Ingenios que estén en posesión irregular o hubiesen sido entregados a ONG en dación u/o cualquier carácter por las Últimas Dictaduras las cuales se procederá a la inmediata recuperación, a partir del dictado de la presente Ley.

Artículo 10º– El Consejo Ejecutivo de Administración del Fondo de Reparación Histórica tendrá un Consejo Asesor formado por: Un representante del Ministerio del interior de la Nación, Un representante del Ministerio del Interior de la Provincia y un Representante de la Organización Frente de Defensa Pueblos, que tendrá como funciones realizar un control del cumplimiento de la política seguida por el Consejo Ejecutivo de Administración del Fondo de Reparación Histórica, de fomento y desarrollo económico, social y cultural para los pueblos de la Provincia de Tucumán (Fo.R.H.T.), sugerir modificaciones y actuar como coordinadores con sus áreas respectivas, siendo la duración del mandato de un año.

Artículo 11º– Son funciones y atribuciones del Administrador:

  1. a) Ejercer la representación administrativa del Consejo Ejecutivo de Administración del Fondos de Reparación Histórica, de fomento y desarrollo económico, social y cultural para los pueblos de la Provincia de Tucumán (Fo.R.H.T.), en todas las relaciones con organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales y privados.
  2. b) Ejecutar el programa de trabajo del Consejo Ejecutivo de Administración del Fondo de Reparación Histórica y la política general concerniente.
  3. c) Suscribir en forma conjunta con el habilitado del Consejo Ejecutivo los libramientos, órdenes de pago y Título de crédito que correspondan a los fines de dar cumplimiento a las acciones autorizadas.
  4. d) Dictar el Manual de Misiones y Funciones.

Artículo 12º- El personal del Consejo Ejecutivo de Administración del Fondo de Reparación Histórica, de fomento y desarrollo económico, social y cultural para los pueblos de la Provincia de Tucumán (Fo.R.H.T.) se integra con personal seleccionado de Ex Ingenios Azucareros, con trabajadores tucumanos idóneos para las funciones, quienes quedarán comprendidos en el Estatuto del Empleado Público y/o en la mejor norma a los fines.

Artículo 13º– Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: La presente iniciativa tiene como finalidad crear el FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA, DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL PARA LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (Fo.R.H.T), cuyo principal objetivo es el resarcimiento de las consecuencias sufridas por el cierre de los ingenios azucareros producido en el año 1966 durante la dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía, que a través del Decreto N°16.926, significó la pérdida de entre 40.000 y 50.000 puestos de trabajo, y la emigración masiva de aproximadamente 250.000 tucumanas y tucumanos.

Es importante recordar que la dictadura de Onganía, en el año 1966, dispuso la reducción de la producción del azúcar en la provincia de Tucumán mediante la intervención, el cierre y el desmantelamiento de siete fábricas azucareras a través del Decreto N°16.926, en el marco del Operativo Tucumán.

Luego de dicho decreto se avanzó con el cierre de otros establecimientos de procesamiento de caña de azúcar, resultando como consecuencia de ello en el cierre total y desmantelamiento de once ingenios azucareros en el sur de la provincia de Tucumán, ubicados en los pueblos de: Lastenia, Los Ralos, San José, Amalia, Nueva Baviera, Santa Ana, Villa Quinteros, San Antonio de Ranchillos, Santa Lucía, Mercedes, y El Paraíso.

La producción azucarera representaba, antes del masivo cierre de ingenios, uno de los principales motores de la economía tucumana y que la misma ocupaba el cuarto lugar dentro de los productos agrícolas nacionales, en términos del valor de su producción. Asimismo, tuvo una profunda importancia histórica en términos de producción nacional y de conformación de una clase trabajadora tempranamente industrializada que tras el masivo cierre de ingenios sirvió a otras industrias del resto del país.

El cierre de ingenios en la provincia de Tucumán implicó la concentración monopólica de la actividad azucarera en torno de los ingenios más grandes del norte argentino y una mutilación de las fuerzas productivas en la provincia, en particular de la fuerza laboral. Los regímenes de promoción industrial creados para la radicación de industrias en los pueblos afectados por el cierre de ingenios –implementados primero por la dictadura de Juan Carlos Onganía (1966) y luego con la dictadura de Lanusse (1972)– fracasaron en términos del balance entre los puestos de trabajo perdidos y aquellos creados luego del cierre de los ingenios. Luego del masivo cierre de ingenios, la provincia de Tucumán sufrió el proceso represivo de la dictadura de Jorge Rafael Videla, que en el año 1976 implementaría en todo el país la instalación de centros clandestinos que permitieron el alojamiento de los secuestrados, su tortura y en la mayoría de los casos, su exterminio.

Dicho proceso continuó el ataque a la industria azucarera, y a los obreros azucareros de los ingenios que continuaron moliendo, resultando muchos de ellos víctimas de dicho proceso represivo.

Los pueblos del sur tucumano afectados por el cierre de ingenios fueron configurados como “el interior del interior”, sufriendo una profunda marginación que significó la emigración masiva, la pérdida de lazos familiares, y la profundización de problemáticas estructurales de empleo, salud, vivienda y condiciones dignas de vida.

La provincia de Tucumán detenta una importancia histórica invaluable, al ser la provincia donde se firmó la declaración de la independencia de nuestro país, y que la destrucción de su principal industria requiere de un compromiso por parte del Estado por saldar los daños irreparables ocasionados por las dictaduras militares, tanto en términos económicos –por la destrucción de su industria y de los puestos de trabajo de su población– como en términos sociales y de derechos humanos, en el marco de la necesaria consolidación democrática.

La nación debe asumir un compromiso en carácter de reparación histórica, en tanto nación federal, impartiendo justicia y equidad a través de un Fondo de Reparación Histórica, de fomento y desarrollo económico, social y cultural para los pueblos históricamente afectados de la Provincia de Tucumán (Fo.R.H.T). La provincia de Tucumán requiere del desarrollo local, del progreso cultural y de la recomposición del tejido social –dañados por el mencionado proceso de destrucción de su economía– a través de la reactivación económica, la promoción del empleo, el acceso a la salud, a la vivienda digna y a la educación.

Esta reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a la provincia de Tucumán los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el Estado a estos efectos.

Es preciso mencionar que el decreto 2172/1975 del presidente Juan Domingo Perón, que tiene por objeto solucionar las subsistentes dificultades socio-económicas de la Provincia de Tucumán, causadas por la clausura de ingenios azucareros perpetrada durante la dictadura de Onganía (1966 – 1970), aún se encuentra pendiente de ejecución. Por otro lado, es necesario destacar que la Constitución Nacional consagra los principios de solidaridad y equidad en cuanto al desarrollo de las provincias y las regiones (Arts. 75 Incs. 2 y 17 CN). Además, encontrándose en juego los puestos de trabajo de las y los trabajadores del sector cañero y de la zafra, se compromete el derecho al trabajo (Arts. 14 y 14 bis CN). Por no mencionar que las y los afectados por las políticas de empobrecimiento y de destrucción de fuentes de trabajo ven conculcado su derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia, incluyendo derechos básicos tales como la alimentación, vestimenta y vivienda (Art. 11 PIDESC)

Por todo lo expuesto, solicito a las Diputadas y Diputadas de la Nación que acompañen el presente proyecto de ley.

Firmantes:

1) Walter Correa

2) Hugo Yasky

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