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Copiando lo peor de Estados Unidos: el Gobierno habilitó a civiles la compra de fusiles, semiautomáticos y subametralladoras de asalto

Temor a que se multipliquen las matanzas, como sucede en el país ubicado al norte de América. Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, la disposición implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

A partir de ahora, los ciudadanos podrán adquirir semiautomáticos alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y se consolidan los procedimientos tras la derogación de normativas previas del viejo régimen.

Por otra parte, la nueva estructura exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria. Cabe recordar que en junio de este año el Gobierno había dado el primer paso para ejecutar esta medida.

Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:

-Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.

-Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.

-Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.

-Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.

-Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.

-Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.

-No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.

-Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.

-Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

 

 

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