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La «Justicia» en Tucumán, cada vez más autoritaria: fuerte repudio a un fallo que blinda a fiscales y jueces de esa provincia a la que califican como «incompatible con la democracia»

El Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunció la resolución como «censura previa». Advirtió que un juez no puede «erigirse en censor» y pidió que se inicien procesos disciplinarios contra el magistrado que dio la orden.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires encendió las alarmas y expresó su «más enérgico rechazo» ante una polémica resolución dicada en Tucumán. La medida, proveniente del Juzgado Penal del Centro Judicial Capital, prohíbe de manera tajante a medios y periodistas difundir cualquier contenido que «cuestione o critique» la actuación del Ministerio Público Fiscal de esa provicnia o de sus funcionarios.

La decisión judicial no se detuvo ahí, sino que además ordenó comunicar la medida al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que ejerza tareas de «control» sobre dicha prohibición. Para el Colegio porteño, una decisión de esta naturaleza es «por completo incompatible con los principios esenciales de una República democrática».

Declaración Pública 20251112
El comunicado del Colegio

La entidad advirtió que, en un Estado de derecho, «ningún funcionario, y mucho menos un juez, puede erigirse en censor de las ideas«. Remarcaron que la posibilidad de expresar opiniones, «por duras o incómodas que sean», sobre la actuación de los poderes públicos es la base del sistema, y que «sin derecho de crítica el sistema de gobierno no puede pretender ser republicano ni democrático».

Desde el punto de vista legal, el Colegio recordó que la libertad de expresión, amparada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y tratados internacionales, «no admite restricciones preventivas». Insistieron en que el sistema republicano exige que los funcionarios estén sujetos al «escrutinio de la sociedad», no protegidos por un «cerco judicial que los blinde».

Casa de Gobierno Tucumán
Casa de Gobierno de Tucumán

Calificaron la medida como «particularmente grave» por tratarse de una «prohibición genérica» sobre toda una rama del gobierno. Esta acción, señalaron, contradice abiertamente la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideran este tipo de resoluciones como «formas de censura previa» vedadas por el derecho internacional.

En consecuencia, el Colegio de Abogados de CABA «exhorta a las autoridades competentes a promover los procesos de responsabilidad institucional y disciplinaria que correspondan» contra el magistrado que firmó el fallo. La entidad concluyó que la libertad de prensa es una «garantía indispensable» para el control de los poderes públicos y la preservación del Estado de Derecho.

«Bozal legal»: FOPEA alertó sobre la censura a un medio local por seis meses

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) se sumó al rechazo y manifestó su profunda preocupación por el «bozal legal» impuesto específicamente a los trabajadores de la empresa Compañía de Circuitos Cerrados (CCC). La entidad cuestionó la medida dictada por el juez subrogante Lucas Taboada, quien prohibió a periodistas, productores y conductores difundir cualquier tipo de contenido sobre fiscales y magistrados locales por un plazo de seis meses.

El conflicto se originó en una denuncia penal del titular del Ministerio Público Fiscal, Edmundo Jiménez, contra el director de CCC, Gustavo Olarte, a quien acusó de «entorpecimiento de la función pública» y «coacción institucional». Sin embargo, FOPEA criticó que el juez Taboada extendiera la prohibición a todo el personal del medio, ordenando el cese inmediato de publicaciones en TV, radio y redes sociales que pudieran «desacreditar» a los funcionarios, bajo amenaza de sancionarlos por desobediencia judicial.

En su comunicado, la organización advirtió que esta resolución representa un acto de «censura previa», ya que impide el ejercicio del periodismo antes de comprobarse un daño real. FOPEA recordó que la jurisprudencia establece que el honor de los funcionarios no admite protección judicial preventiva, sino reparaciones posteriores, y citó como antecedente el caso de los audios atribuidos a Karina Milei, donde un tribunal revocó una prohibición similar al considerar que la exposición pública es inherente a la función estatal.

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