Inspirados en parte en el FBI estadounidense (proyecto, también, que había presentado Sergio Massa cuando candidato a Presidente), pero en su versión criolla, y a través del Decreto 383/2025, el Gobierno oficializó una serie de reformas y cambios en la estructura del cuerpo de la Policía Federal Argentina, que entre otros puntos que serán presentados en la tarde del martes por el presidente Javier Milei (recién arribado de su extenso viaje por Europa e Israel, donde recibió un nuevo premio de plástico y la caricia del premier Benjamín Netanyahu momentos previos a que estalle la guerra con Irán), y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Entre otros puntos polémicos, la norma habilitar a los federales azules a tener acceso a información y bases de datos públicas, solicitar acceso a bases de datos privadas y patrullar las redes sociales de los ciudadanos, sin orden judicial.
El Gobierno oficializó este martes los cambios de la reforma de la Policía Federal Argentina (PFA), los que toman como modelo al FBI de Estados Unidos como referencia. Con este nuevo perfil de la fuerza, su misión será «prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos», al mismo tiempo que participará en la desarticulación de organizaciones criminales.
Este martes 17 de junio, a las 14:15 en la sede del Cuerpo de Policía Montada, en la calle Cavia al 3300, barrio de Palermo, los funcionarios del Gobierno darán a conocer la transformación del perfil de la fuerza policial y develará la nueva fuerza cortada con la misma tijera que la del FBI en Estados Unidos.
Según se detalló en el Decreto 383/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, se buscará reorientar la misión de la fuerza «hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos».
Según la normativa, la fuerza de seguridad ahora quedará dividida en dos departamentos principales: el Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y el Departamento Federal de Coordinación (DFC). Ambos contarán también con superintendencias y direcciones generales orientadas a distintas áreas clave como inteligencia criminal, narcotráfico, análisis forense, cooperación internacional, comunicaciones, bienestar del personal y asuntos internos.
Otro de los cambios primordiales que trae la medida es que, hasta ayer, la PFA realizaba investigaciones que sean requeridas por la Justicia. A partir de los cambios establecidos, también podrá hacerlo por solicitud del Ministerio de Seguridad, conducido hoy por la ministra Bullrich. Esto podrá llevarse a cabo sin que un juez lo determine, de manera discrecional.
Dentro del artículo 5° – que establece las funciones de la PFA – el inciso 5 autoriza a la Policía Federal a «colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad o, en su caso, de las demás autoridades competentes», punto enfocado en el mantenimiento del «orden en las calles» que busca la gestión de Javier Milei.
Sobre la nueva facultad de investigaciones sin orden judicial, la medida trae consigo otro punto que está, desde hace tiempo, en el centro del debate público. Según establece el inciso 5 del artículo 6°, la PFA podrá «tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales» sin necesidad de contar con una orden judicial.
En este sentido, los agentes podrán patrullar las redes sociales «sin necesidad de autorización judicial» según establece el inciso 11 del artículo 6°. «Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente».
Más allá de las nuevas atribuciones, la reforma busca reducir el tamaño de la fuerza y reconvertir su perfil operativo. El decreto instruye al Ministerio de Seguridad a fijar un cupo anual máximo de suboficiales ingresantes, que no podrá ser mayor al registrado en 2025 y tendrá que disminuir de forma progresiva.
La disminución en la cantidad de ingresantes generará un ahorro presupuestario que se destinará al nuevo Programa de Modernización de la PFA, que está enfocado en la adquisición de bienes de uso, soluciones tecnológicas y rediseño de procesos de la fuerza.
Decreto de reforma de la Policía Federal Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326993/20250617
Texto completo del Anexo:
ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Visión, Misiones y Dependencia
ARTÍCULO 1º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la investigación proactiva de
delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de Seguridad Interior, que tiene
por fin resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de Seguridad Interior, tiene como
misión principal la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar en la
desarticulación de organizaciones criminales.
Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO NACIONAL y solo en forma subsidiaria o
a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por
intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 5º.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones, análisis e inteligencia criminal, guiada por la
información, de manera proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.
2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la
presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de
auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional
N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos
flagrantes, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás
autoridades competentes.
6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la cooperación y coordinación con policías y
organismos extranjeros vinculados con la seguridad.
7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA
y dignatarios extranjeros de visita en el país.
8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.
10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados
competentes.
11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a
requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados federales y nacionales para la averiguación de
hechos ilícitos, como así los que requirieren otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus
funciones:
1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el
marco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.
2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la
información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los
jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado
por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad
competente.
5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada,
tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos
casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.
6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los
delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.
7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá
detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente
fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no
acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con
noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad,
el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un
familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su
identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o
contravenciones.
8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus
misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los
casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la
sustituya o complemente.
10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa,
detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y
demás legislación vigente.
11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos
digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y
principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente.
Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de
expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.
12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en
materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y
demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que
lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la
concurrencia de los siguientes supuestos:
a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas
relacionadas con un delito.
b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se
intentan incautar.
c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar equipos de investigación o
grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o
internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir inteligencia criminal sobre los delitos de su
competencia.
En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades nacionales o internacionales
información secreta o de inteligencia criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan. De
igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes.
En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los agentes de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA respondan a directivas de sus coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado
previamente por las autoridades pertinentes.En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la institución
podrá requerir una certificación a sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del adecuado manejo
de información.
ARTÍCULO 8º.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal, son facultades de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer
seguridad a funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del mantenimiento de la efectiva vigencia de
las normas federales mediante actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su competencia.
ARTÍCULO 9º.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por autoridades y organismos locales, la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que la
autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben
observarse para el cumplimiento de la medida.
ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la fuerza pública, podrá hacer
uso de ella para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir
ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios.
ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de
urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos, deberá dar conocimiento en
forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:
1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la
actuación policial.
2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones,
con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección de datos personales.
3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de
cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la que se refiera a
delitos federales o complejos y organizaciones criminales.
4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas
urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones
correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los hubiere.
ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por parte de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera
justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
En cualquiera de los casos, las características del servicio de seguridad o custodia deberán ser determinadas
teniendo en cuenta las particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más idónea, el uso eficiente
de los recursos de la institución y su oportunidad, mérito y conveniencia.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrán, de ser
necesario, limitar o denegar la prestación del servicio.
Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL está facultado a solicitar
a la entidad requirente la cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el pago de los gastos
ocasionados por el servicio de seguridad contra incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de
infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un sistema de seguimiento y
evaluación de su desempeño, en particular respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice
y sus resultados.
Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un sistema de información que le de respaldo,
de conformidad con el alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para una finalidad política
partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de
obediencia.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 17.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se organiza de la siguiente forma:
I – Jefatura
Subjefatura
II – Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
Departamento Federal de Coordinación (DFC)
III – Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
• Agencias Federales de Investigación
• Investigaciones Federales
• Investigaciones contra el Narcotráfico
• Bomberos y Protección de Riesgos
• Operaciones Policiales
• Seguridad de Estado
– Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)
• Administración
• Bienestar
• Comunicaciones
IV – Direcciones Generales dependientes de Jefatura y Subjefatura
• Cooperación Internacional
• Planeamiento y Evaluación
• Asuntos Internos
V – Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)
• Inteligencia Criminal
VI – Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)
• Personal
• Instrucción
• Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 18.- Las Superintendencias y las Direcciones Generales se organizarán conforme lo determine la
reglamentación respectiva en los niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.
ARTÍCULO 19.- Es facultad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la organización de los servicios a
nivel de Superintendencia, Direcciones Generales, Direcciones y Unidades. El Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA organizará los servicios a nivel de División, Secciones o inferiores.
CAPÍTULO II
Designaciones
ARTÍCULO 20.- La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será ejercida por UN (1) Oficial Superior
de la máxima jerarquía de la institución en actividad o retiro, que designará al efecto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Excepcionalmente, y en caso de resultar necesario, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar de
manera fundada a otra persona idónea no perteneciente a la Fuerza, a propuesta del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 21.- La Subjefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será desempeñada por UN (1) Oficial
Superior de la Institución en actividad del grado máximo, nombrado a tal efecto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Las Jefaturas del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y del Departamento Federal de Coordinación
(DFC) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán desempeñadas por Oficiales Superiores de la Institución
en actividad, nombrados a tal efecto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los que serán
denominados Subjefes Adjuntos.
A tal fin, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propondrá previamente una terna de Oficiales Superiores para
cada cargo, con los que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar su selección y
nombramiento, mediante las normas y procedimientos que determine dicho Ministerio.
Las Superintendencias y las Direcciones Generales serán ejercidas por Oficiales Superiores de la institución en
actividad, designados por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en mérito de sus trayectorias,
aptitudes e idoneidad para la función a desempeñar.
CAPÍTULO III
Misiones
ARTÍCULO 22.- Es misión del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conducir operativa y
administrativamente la institución, conforme con las políticas de seguridad diseñadas por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL; ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento;
asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial de los distintos escalafones, para lo
cual elevará los respectivos proyectos de resolución al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su
aprobación; proponer al citado Ministerio para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
reglamentación respectiva y dictar la normativa complementaria de los servicios internos.
ARTÍCULO 23.- Es misión del Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA participar de la fiscalización e
intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas;
cooperar en su acción con el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, reemplazarlo en su ausencia,
enfermedad o comisión, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las
modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.
ARTÍCULO 24.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) entender en la
coordinación operativa de las Superintendencias subordinadas; articular el empleo de los recursos humanos y
materiales del conjunto, así como elaborar planes de acción para el desarrollo de actividades coordinadas entre las
distintas áreas, con vistas a la optimización de las intervenciones y las acciones de combate a los delitos federales
y criminalidad organizada.
ARTÍCULO 25.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de Coordinación (DFC) el manejo de las
actividades técnico-administrativas de las áreas de recursos humanos, de formación y capacitación profesional, de
gestión, adquisición y distribución de bienes y logística y todo lo inherente a las necesidades asistenciales y de
salud del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, debe asistir a las áreas y unidades
operativas en los aspectos administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 26.- Es misión de la Superintendencia de Agencias Federales de Investigación (SAFDI) entender en
la supervisión de la labor que desarrollen las Agencias Federales de Investigación vinculadas con la prevención e
investigación de delitos federales y de combate al narcotráfico y a la criminalidad organizada, la implementación
y fiscalización del desarrollo de acciones de coordinación entre las unidades subordinadas. Asimismo, entenderá
en el despliegue y cumplimiento de los servicios de seguridad y custodia que brinda la institución en el interior
del país, en orden a su función de policía de seguridad de Estado.
Para el cumplimiento de sus fines, cada Agencia Federal de Investigación estará conformada por: UNA (1)
Unidad encargada de llevar a cabo investigaciones criminales y contra el narcotráfico y UNA (1) Unidad con la
tarea de entender en todo lo relacionado con la Seguridad del ESTADO NACIONAL y la protección de objetivos
estratégicos.
Todas las tareas investigativas y preventivas que desarrolle cada una de las Agencias Federales de Investigación
serán coordinadas por sus Jefes y segundos Jefes y tendrán una dependencia funcional de los estamentos
investigativos especializados con los que cuentan las áreas centrales de investigaciones y de combate al
narcotráfico.
Asimismo, cada Agencia Federal tendrá grupos de apoyo con personal que realice tareas de análisis de
inteligencia criminal; investigación forense y pericial; equipos de apoyo para operaciones especiales; búsqueda de
prófugos; protección de infraestructura crítica y con recursos materiales y humanos calificados para brindar
respuesta ante emergencias y situaciones de desastre natural o antrópico.
ARTÍCULO 27.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Federales entender en la prevención
especial de los delitos de competencia de los jueces federales y de aquellas organizaciones criminales que, por su
despliegue y acciones en múltiples jurisdicciones, requieran de su intervención a través de unidades
especializadas en pesquisas complejas. Asimismo, articulará su accionar en conjunto con las áreas de combate al
narcotráfico y con las distintas agencias federales de investigación. Para su cometido, el área llevará a cabo tareas
periciales mediante el desarrollo técnico-científico de unidades especializadas en la labor criminalística.
ARTÍCULO 28.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones contra el Narcotráfico entender, dentro del
ámbito de la jurisdicción asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en la prevención e investigación de
aquellas actividades vinculadas con las acciones que infrinjan las leyes penales o las disposiciones administrativas
que tipifican y regulan el empleo, comercialización y tráfico de estupefacientes, precursores químicos,
psicofármacos y sustancias, como asimismo en las actividades financieras patrimoniales de delitos concomitantes.
ARTÍCULO 29.- Es misión de la Superintendencia de Bomberos y Protección de Riesgos entender, dentro de la
jurisdicción asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en todo asunto relacionado con la extinción de
incendios y otros siniestros; búsqueda y rescate; riesgos químicos, biológicos, radiológicos, nucleares y
explosivos. Asimismo, articulará acciones con las autoridades competentes en el marco de las actividades de
protección, defensa civil y planes nacionales de lucha contra el fuego.
ARTÍCULO 30.- Es misión de la Superintendencia de Operaciones Policiales brindar apoyo táctico y operacional
a las unidades encargadas de llevar adelante investigaciones de delitos federales y de combate a la criminalidad
organizada interjurisdiccional, fiscalizando y planificando estratégicamente los servicios que se desarrollen para
la contención de incidentes públicos de magnitud y restablecimiento del orden público cuando así resulte
pertinente. Asimismo, tendrá la responsabilidad, cuando corresponda, de proveer seguridad a las instalaciones e
infraestructura crítica y de transporte público. Atenderá, además, al despliegue y empleo de aeronaves
institucionales utilizadas en apoyo de la función operativa; colaborará en el apoyo que le sea solicitado en los
servicios de custodia y protección de testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones diplomáticas o de
organismos extranjeros cuya protección se le hubiere encomendado.
ARTÍCULO 31.- Es misión de la Superintendencia de Seguridad de Estado entender en la prestación de los
servicios de custodia y protección de testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones diplomáticas o de
organismos extranjeros. También entenderá en la seguridad de los edificios donde se asienten los Poderes del
ESTADO NACIONAL y organismos gubernamentales respecto de los cuales se le hubiere encomendado tal
responsabilidad, todo ello en el marco del “Servicio de Protección de Estado y Custodia” que determinará el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 32.- Es misión de la Superintendencia de Administración intervenir en todos los asuntos
relacionados con el régimen económico, financiero y patrimonial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y
tramitar los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios conforme a las pautas vigentes
para la Administración Pública Nacional. Asimismo, tendrá la tarea de entender en las cuestiones logísticas
vinculadas con la asignación y registro de bienes, armamento, uniformes y material rodante, como así también en
la administración de los bienes inmuebles asignados a la jurisdicción.
ARTÍCULO 33.- Es misión de la Superintendencia de Bienestar promover el bienestar moral y material de los
integrantes de la institución, así como de sus familias y de quienes estén afiliados, a través de la prestación de
servicios sociales y asistenciales.
ARTÍCULO 34.- Es misión de la Superintendencia de Comunicaciones abordar los aspectos técnicos
relacionados con las comunicaciones y los sistemas centralizados de información y de procesamiento de datos de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, coordinar las actividades del Comité de Seguridad de la
Información y gestionar las tecnologías de la información que resulten aplicables para el cumplimiento de la
función operativa y de investigación encomendada a la institución.
ARTÍCULO 35.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos asesorar al Comando Institucional en
materia jurídica; emitir dictámenes jurídicos; asistir técnicamente a las dependencias que lo soliciten, brindando
su consejo profesional respecto de la juridicidad y legalidad de los hechos y actos que se sometan a su análisis;
asumir la representación letrada de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en las causas en que sea parte; asistir
técnicamente a los integrantes de la institución en aquellos procesos en que sean parte como consecuencia de
actos del servicio, de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones administrativas impartidas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la conducción de la Fuerza.
ARTÍCULO 36.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Internos entender en la detección del personal
involucrado directa o indirectamente en actividades ilícitas, como así también en la instrucción de los sumarios
administrativos o judiciales dentro de los casos previstos por la norma que reglamenta la Ley para el Personal de
la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, o ante requerimiento específico formulado por
autoridad jurisdiccional competente.
Asimismo, gestionará el sistema de control interno destinado al examen de las actividades administrativas y
operativas de la institución, de acuerdo con la normativa vigente, la Ley de Administración Financiera y los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, como así también a las normas
de control interno emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la normativa dictada por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La Dirección General de Asuntos Internos tendrá también un vínculo funcional con el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, el que podrá acceder y solicitar información sobre el sistema de control interno de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, de ser necesario, instruir a la Dirección General de Asuntos Internos el
impulso de las acciones que sean pertinentes.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá avocarse a las acciones y responsabilidades de la citada
Dirección General. A su vez, la Dirección General de Asuntos Internos, de ser necesario, podrá comunicarse en
forma directa con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y requerir su intervención
El Director de la Dirección General de Asuntos Internos será designado por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, con previa conformidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS y su personal gozarán de autonomía para, en los casos
específicos, llevar adelante las investigaciones y sumarios pertinentes, ello en el marco de la ley y de las
directivas existentes.
El traslado del personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS deberá ser motivado e
informado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el cual se encuentra facultado para revisar y revocar
dicho traslado.
ARTÍCULO 37.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL entender en la
recopilación sistemática y metodológica de información sobre hechos delictuales de competencia de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA. A tal efecto, llevará a cabo tareas de inteligencia criminal, con los alcances y
limitaciones previstos por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y normas
complementarias. Además, intervendrá en la gestión de los recursos humanos del Cuerpo de Inteligencia
Criminal.
ARTÍCULO 38.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL entender
en la gestión de las relaciones interinstitucionales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con otros
organismos policiales o fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley a nivel regional e internacional. Actuará en la
coordinación, cooperación e intercambio de información con las diferentes fuerzas policiales de los distintos
Estados, con el objeto de prevenir, investigar y poner a disposición de los órganos jurisdiccionales competentes a
los autores de delitos. Asimismo, entenderá en la coordinación y representación institucional ante las agencias
internacionales, como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL); la
COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA (AMERIPOL); la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA
LA COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL) y con otros ámbitos conformados o a conformarse.
ARTÍCULO 39.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN proponer
la implementación y adopción de políticas y planes de acción que permitan optimizar el cumplimiento de las
misiones asignadas a la institución y la de desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación de recursos,
despliegue, actividades, operaciones y resultados, a través de indicadores de gestión.
ARTÍCULO 40.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL entender en las cuestiones
inherentes a los recursos humanos institucionales desde su postulación e incorporación. Tendrá la responsabilidad
de realizar un seguimiento del estado psicofísico del personal y de velar por el cumplimiento de las previsiones
reglamentarias relacionadas con el escalafonamiento, plan de carrera, ascensos y asignación de destinos del
personal.
ARTÍCULO 41.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN entender en la nivelación,
formación, capacitación y perfeccionamiento profesional del Personal Superior, Suboficiales y Agentes, de los
Auxiliares de Inteligencia y de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Asimismo,
identificar y promover líneas de acción tendientes a favorecer la integración del proceso de formación y
capacitación policial e implementar la política de intercambios en materia de instrucción con otras instituciones
que fije el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la Dirección Institucional.