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Aplicar la Ley de Abastecimiento para evitar faltantes en góndolas y controlar precios

Por Maximiliano Borches. En el marco de una profunda crisis económica, mayormente legada del macrismo y sus aliados radicales y lilitos, y tras la aparición de la pandemia mundial del coronavirus-covid 19, utilizada especulativamente por empresarios supermercadistas, de laboratorios y otros formadores de precios para incrementar el valor en productos esenciales, el Gobierno cuenta con una herramienta legal para enfrentar los faltantes en góndolas y los abusivos precios en productos de primera necesidad: la aplicación de la Ley de Abastecimiento.

En su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el pasado 1º de marzo, el presidente de TODOS, Alberto Fernández fue categórico al referirse a los abusos en los precios de productos de primera necesidad: “Voy a ser implaclable”, dijo.

A los dos días, con justa razón y firmeza, volvió a la carga ante el grupo de empresarios pertenecientes al Consejo Interamericano de Comercio y Producción (Cicyp), afirmando que: «Necesitamos industriales comprometidos con la Argentina. El sector alimenticio tiene que hacer una revisión de lo que está pasando. Hemos ayudado a toda la producción a recuperarse. Lo hicimos frenando los aumentos de tarifas y los aumentos de combustible, y no es posible que con todo eso los precios sigan creciendo.» Pues bien, es momento de llevar a cabo una política contundente al respecto, en defensa del interés popular.

 En estas últimas semanas, donde la pandemia mundial del coronavirus-covid 19, monopolizó –por el dramatismo brutal que encarna- casi la totalidad del espacio informativo, como así también la mayorías de las horas de atención del hombre y la mujer de a pie en nuestro país, el abuso por parte de empresarios supermercadistas, de laboratorios y otros formadores de precios, no se hizo esperar y se materializó en los cada vez más faltantes de productos en góndolas y el sostenido crecimiento de precios. Sólo en lo que se refiere a los tan solicitados por estos días, alcohol en gel y barbijos, los precios de estos dos productos se triplicaron en menos de dos semanas.

El Gobierno Nacional cuenta con una herramienta legal, para recuperar en beneficio de las mayorías populares, el consumo de productos de primera necesidad a precios justos y dignos: la aplicación de la Ley de Abastecimiento (Ley 26.991, que se modificó a instancias del entonces Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, el 19 de septiembre de 2014 la Ley 20.680, del año 1974)

La especulación como marca de empresarios, comerciantes y formadores de precios en nuestro país

El descontrol en los precios, y la falta de aplicación –hasta el momento- de una política concreta por parte del presidente Alberto Fernández, para poner un límite a la especulación que se aceleró ante la psicosis desatada por la pandemia mundial del coronavirus-covid 19, repercuten a diario a diario en los enflaquecidos bolsillos populares.

En términos generales –y mayoritarios- en nuestro país, los empresarios están acostumbrados a subir los precios ‘por si acaso’. Si se comienza hablar de una posible devaluación, “aumentan los precios por si acaso”, si hay un problema logístico, “aumentan los precios por si acaso”, si aumenta el valor petróleo, “aumentan los precios por si acaso”.

En una de sus máximas, el general Juan Domingo Perón -tres veces presidente de nuestro país- decía: “Mejor que decir, es hacer. Mejor que prometer, es cumplir”. Ante el caos especulativo del año 1974, Juan Perón no dudó en sancionar y aplicar la Ley de Abastecimiento (único presidente que la aplicó hasta el momento). De esa manera se logró una armonía entre precios y consumos, que duró hasta poco después de su paso a la inmortalidad, el 1º de julio de ese mismo año.

¿Qué es la Ley de Abastecimiento?

La Ley de Abastecimiento básicamente le permite al Gobierno controlar a los formadores de precios. Por un plazo de hasta 180 días, puede intervenir una firma, obligarla a producir una cantidad determinada de productos, fijar precio y establecer márgenes de ganancias, entre otras cuestiones. Se consideran infracciones incrementar precios “artificial o injustificadamente” de una manera no proporcional al aumento de costos, revaluar existencias sin autorización, acaparar mercadería o materias primas, crear instancias de intermediación en una cadena de valor que no se considere justificado, negar la venta de bienes o de prestar un servicio, destruir mercadería, entre otros.

La modificación del año 2014 de esta Ley, excluye del alcance a las micro, pequeñas y medianas empresas siempre y cuando no tengan posición dominante en un mercado. Originalmente, se preveía penas de cárcel, pero la reforma la eliminó. Se fijan multas de hasta $10.000 millones, decomiso de mercadería, cierre, clausuras, suspensión de dos años para ejercer comercio, y de 5 años para ser proveedor del Estado, entre otras penalidades.

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