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El Gobierno postergó por DNU el pago de deuda bajo ley local por USD8.200 millones hasta el 31 de diciembre

A través de Decreto de Necesidad y Urgencia 346/2020, el Gobierno Nacional postergó el pago de 8.200 millones de dólares en conceptos de intereses y amortización de capital de bonos. Retail y Private Banking son importantes tenedores. Incluye FGS y excluye Letras Intransferibles del  Banco Central. Las agencias calificadoras de riesgo podrían declarar al soberano en default.

El Gobierno postergó este lunes el pago de unos 8.200 millones de dólares en intereses y amortización de capital de bonos en moneda extranjera bajo legislación local, una decisión publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 346/2020 ( Ver texto completo del DNU:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227512/20200406?busqueda=1 )

«Es un default liso y llano», consideraron fuentes del mercado que mencionaron que tenedores minoristas (retail) y Private Banking tienen fuerte participación en estos instrumentos.

La decisión se conoce tras una semana de recuperación para los bonos soberanos, tanto bajo ley local como  internacional, con descenso del riesgo país hasta la zona de 3.800 puntos básicos. «Va a haber mucha presión sobre el dólar Bolsa y la brecha cambiaria«, anticipó un operador del mercado. El dólar contado con liquidación operó el viernes en la zona de 89 pesos, mientras el dólar MEP a 88,5 pesos y el dólar blue lo hizo en 83,5 pesos.

El vencimiento más cercano era el del Bonar 2024, (AY24) por unos 1.500 millones de dólares, el próximo 7 de mayo. Este bono opera a paridad de 31% y una TIR de 267%, en niveles de default.

De acuerdo con el texto al que tuvo acceso BAE Negocios y que luego fue confirmado en el Boletín Oficial, se dispone «el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública».

«¿Por qué se hace esto? Porque no hay financiamiento, ni va a haber hasta fin de 2020 por lo menos, y pagar esta deuda con Reservas, aunque alcanzan, hubiese implicado i) gastar casi todas las Reservas Netas, ii) defaultear el resto de la deuda y iii) un descalabro macroeconómico», mencionó el economista Jefe de Ecolatina, Matías Rajnerman.

El DNU tiene en cuenta que el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Y argumenta que la crisis sanitaria mundial generada por la Pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.

«La dinámica de la pandemia del Covid-19 y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación y económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes», menciona el texto.

El artículo 2 exceptúa del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley local en dólares estadounidenses:

1) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

3) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

4) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

5) «BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

6) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARIA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Además, se incluye al  FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fuente: BAE

 

 

 

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