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El proyecto de regulación modalidad de teletrabajo obtuvo media sanción en diputados

La Cámara de Diputados, aprobó por 214 votos afirmativos, ante 1 negativo y 29 abstenciones, la media sanción de la ley de modalidad laboral de teletrabajo, consensuada en la Comisión de Legislación del Trabajo, en base fundamentalmente al proyecto presentado por el diputado nacional morenense, y referente sindical de los trabajadores del cuero, Walter Correa. El dictamen de mayoría, ahora girado al Senado, no contó con modificaciones en particular.

El mismo, establece los presupuestos mínimos de la modalidad de teletrabajo, como garantizar el derecho a la desconexión, o lo que hace a mantener la intimidad del domicilio y la posibilidad de poder revertir esa modalidad de trabajo y volver al sistema presencial:

-Las regulaciones específicas de esta modalidad de trabajo «se determinarán para cada actividad mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley».

-Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

-La jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.

-La modalidad de trabajo a distancia «debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador», que podría regresar así al trabajo presencial.

-Se garantizan los «derechos colectivos» de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.

-El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

-El trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas “.

-Con respecto al derecho a la desconexión, señala que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias».

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