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NO TE PUEDEN BAJAR EL SALARIO: que no te metan la mano en el bolsillo

Por Luis Roa*. Cumplido el cuarto día hábil del mes, en estas horas muchos trabajadores y trabajadoras se han visto sorprendidos por los descuentos sobre sus salarios de marzo.

¿La razón? la pretensión de un sector del empresariado, que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno por DNU 297/2020 los habilita de alguna manera, ya que las y los trabajadores deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y por tanto, muchos de ellos, no prestan tareas.

Despejemos algunas dudas.

No te pueden bajar el sueldo por la cuarentena. Aunque no prestes servicios. Porque los derechos humanos laborales, son IRRENUNCIABLES, y así lo dice la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su artículo 12. Ni aunque el patrón quiera, o vos, o ambos, no pueden. Ni aunque se llame Latam, Dexter, Mc Donald´s, Starbucks, o como quieran.

Porque el motivo del aislamiento social es proteger la salud pública, y proteger la salud es cuidar la vida, la tuya, la mía, la de todos y todas. Y difícilmente puedas cuidar plenamente tu vida si no tenés los ingresos de siempre, y más aún cuando estas encerrado o encerrada en tu casa por el bien de todos y todas.

Por eso es que el artículo 8 del DNU 297 dice que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. Integro, se entiende, íntegro no es una parte, sino todo.

Proteger el empleo, pero también el salario. Esa es la idea que tuvo el gobierno cuando prohibió por 60 días los despidos sin causa y por causas económicas, como también prohibió las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Ahora bien, que tampoco te macaneen que te pueden bajar el sueldo porque te suspenden por el 223 bis de la LCT. El artículo 223 bis no establece una clase distinta de suspensiones, no. Lo que regula es una modalidad de pago del salario, y dice que durante las suspensiones económicas todo pago que se entregue en dinero en compensación por la suspensión de la prestación laboral tiene carácter no remunerativo. No remunerativo, ¿se entiende? Ya bastante con eso, que implica un beneficio económico para el empresario que se ahorra buena parte de las contribuciones patronales.

Pero eso no significa que te puedan pagar solo el 30, el 50 o el 70% de tu salario: la ley habla de las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación. En compensación… no se compensa si te pagan menos, solo se compensa si te pagan algo igual al sueldo, digamos, como dice el art. 8 del DNU 297 cuando establece que durante la cuarentena los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Y también recordá, que cuando te quieren imponer suspensiones económicas – ya sea en el marco del 223 bis LCT o no-, tienen que tramitar previamente, o el procedimiento preventivo de crisis o el procedimiento previsto en el decreto 328/88: ante el Ministerio de Trabajo, y con el sindicato del otro lado con el debido derecho a la información. Porque si no, las suspensiones no tienen validez.

Y si te agarran solo o sola y quieren hacer firmar “un acuerdo“ que te perjudica – como una suspensión de esas con reducción salarial- acordáte que el acuerdo solo puede ser colectivo, y que además debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, así que no firmes.

Al fin y al cabo ya sabés que no te pueden despedir por 60 días, y que tus derechos son irrenunciables. ¿Capisci?

 *El autor es abogado laboralista y docente en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

 

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