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Un día de justicia: el gobierno promulgó la ley de aporte solidario de las grandes fortunas

Hoy la Argentina es un poco más justa. El presidente de TODOS Alberto Fernández, promulgó la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas «con carácter de emergencia y por única vez», a fin de «morigerar los efectos de la pandemia» de coronavirus, a través del decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial. Para intentar beneficiar a las grandes fortunas, fue rechazada por la derecha macrista/radical y los autodenominados “socialistas revolucionarios”.  Se estima recaudar unos 300 mil millones de pesos de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, por única vez, que serán destinados a fortalecer el sistema sanitario; PyMES, urbanización de barrios populares; más producción y distribución de gas y al Plan ProgresAr.

 El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas «con carácter de emergencia y por única vez», a fin de «morigerar los efectos de la pandemia» de coronavirus.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.

También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.

En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.

El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada hoy en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.

Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.

Por otra parte, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Esta actividad resulta «de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A», detallaron las autoridades.

Decreto 1024/2020

DCTO-2020-1024-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.605.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.605 (IF-2020-85435884-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 4 de diciembre de 2020.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

  1. 18/12/2020 N° 65235/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020

 

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