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A favor de los trabajadores: el Gobierno congeló los pasajes del colectivo y trenes

Los boletos iban a subir este viernes 1 de septiembre, pero el Gobierno decidió que el incremento quede sin efecto.

El Gobierno congeló las tarifas de transporte público. Por lo tanto, el aumento previsto para este viernes 1 de septiembre queda sin efecto. «Hoy estamos con una actitud de contención y acompañamiento frente a una devaluación», dijo el ministro de Transporte, Diego Giuliano.
La resolución se publicó en el Boletín Oficial (ver abajo)

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 501/2023
RESOL-2023-501-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98887084- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001, N° 84 del 4 de febrero de 2009 y N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 y N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que por medio de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional, que se encuentran actualmente vigentes.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023.
Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su normal desarrollo.
Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será realizada de oficio por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre, marzo, junio y septiembre.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7/19, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (…) entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.
Que, atendiendo a las nuevas posibilidades de recolección de información que en la actualidad permite el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y, considerando que los análisis ordenados por la Resolución N° 424/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE dotarán de mejores elementos para la evaluación de los costos de operación de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, corresponde iniciar un proceso de revisión normativa y de procedimientos de determinación de las tarifas y los costos relacionados con dichas actividades.
Que, asimismo, corresponde establecer los espacios de intercambio institucional, a los efectos de recabar la información que, respecto de las variables referidas en el considerando precedente, haya producido el sector privado.
Que en tales circunstancias, la estabilización de los cuadros tarifarios aplicables al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario de superficie sujeto a jurisdicción nacional, resulta necesaria para coadyuvar a los objetivos mencionados precedentemente; la que deberá mantenerse hasta tanto se formule una revisión integral del sistema y se avance en la creación de las condiciones de sostenibilidad requeridas para el mismo sin desmedro de la capacidad salarial de los usuarios.
Que por las razones expuestas, resulta pertinente declarar que se mantendrán los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023 de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se suspenderá la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la mencionada resolución, como así también las facultades otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que corresponde dejar sentado que los cuadros tarifarios y tarifas que se mantendrán en vigencia han atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra en la actualidad sin funcionario designado, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el inciso 7 del artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N° 1.377 del 1° de noviembre de 2001 y el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE la creación de mesas de trabajo con las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y con los operadores de los servicios ferroviarios, como ámbitos de intercambio institucional destinados a realizar un seguimiento de los costos de operación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndense el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 31/08/2023 N° 68974/23 v. 31/08/2023
Fecha de publicación 31/08/2023

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