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Avanza la precarización laboral votada en la “Ley Bases”: el Gobierno reglamentó la figura del “trabajador independiente con colaboradores”

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la figura del «trabajador independiente con colaboradores» que fuera incluida en el articulado de la polémica Ley de Bases 27.742. Lo hizo a través del Decreto 661/24, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, que ratificó las modificaciones en el régimen de monotributo. La CGT había rechazado esta figura.

El nuevo esquema de relación laboral fue incluido en el artículo 97 de la Ley Bases y establece que un trabajador independiente «podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo» y podrá acogerse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

El decreto publicado este miércoles  en el Boletín Oficial establece que las obligaciones que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, es decir los componentes previsional y de obra social del monotributo.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

La figura del trabajador independiente con colaboradores había sido uno de los mesas planteados por la CGT en la mesa de diálogo con el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Los sindicalistas habían marcado la preocupación sobre este punto por la pérdida de derechos laborales (vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por maternidad, paternidad o enfermedad, y salario mínimo). En ese sentido remarcaron la necesidad de regularla para evitar el fraude laboral.

El Decreto 661/24 reglamenta las modificaciones realizadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en el Título VI de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

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