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Fiscal De Vedia dictaminó contra el DNU flexibilizador que modificó cálculo por indemnizaciones laborales

Tras la presentación de un amparo colectivo por parte del Colegio de Abogados de CABA, el fiscal Gabriel De Vedia, dictaminó a favor de dictar una medida cautelar que suspenda el DNU 669/2019, que modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, flexibilizando de hecho las condiciones laborales. El diputado nacional (FpV-PJ), Walter Correa, fue el primer legislador que presentó un proyecto de ley para que este decreto quede sin efecto.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019, que lleva la firma del empresario-presidente, Mauricio Macri, y que impone una dramática modificación en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales, generó una serie de rechazos, que fueron desde la presentación colectiva del Colegio de Abogados de CABA, hasta la presentación de un proyecto de ley, por parte del diputado nacional (FpV-PJ), Walter Correa, para que quede sin efecto de inmediato.

En este sentido, el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, dictaminó a favor del dictado de una medida cautelar que suspenda dicho DNU. En oportunidad de analizar la presentación, De Vedia, concluyó que el Poder Ejecutivo se «arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la CN, toda vez que las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna».

Asimismo, el dictamen del fiscal  analizó el carácter retroactivo del DNU 669/19 en la medida que, se encuentra vigente desde el 30 de Septiembre de 2019, pero retrotrae su aplicación a todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lapso durante el cual regía el art. 11 inc. 2 de la Ley 27348 –que establecía otras pautas para el cálculo de la actualización del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.

Al respecto resaltó que resulta imperioso recordar que en nuestro sistema jurídico las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma. Para ello considero fundamental lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos adquiridos: “ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema” (CSJN, 24-3-94, L. L. 1995-A-155).

Con tales fundamentos, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, en el entendimiento que la suspensión inmediata del decreto evitaría poner en riesgo inminente a los trabajadores.

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