El proyecto votado anoche en Diputados, que será ratificado la semana próxima en Senado, incorpora profundos retrocesos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones, que afecta directamente a millones de trabajadores argentinos. Las históricas conquistas del movimiento obrero desde los movimientos anarquistas y socialistas de principios de siglo XX hasta la revolución justicialista encabezada por Juan Domingo Perón, que transformó a la Argentina en el único país con dignidad en toda la región, hoy sufre un duro retroceso histórico producto de la profunda crisis del peronismo, que no cuenta con una conducción ni un dirección clara desde hace más de una década, y de una nueva y poderosa alianza de la oligarquía en un contexto global de destrucción de derechos adquiridos y de insolidaridad como burdo entretenimiento decadente.
¿Habrá cambios en las remuneraciones?
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de «salario dinámico», que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal» del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Sindicatos, huelgas y convenios colectivos
- Descentralización de convenios: Se dictamina que los convenios colectivos de ámbito mayor (por rama o actividad) no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor (por empresa).
- Fin de la ultraactividad total: Los convenios vencidos no mantendrán la totalidad de sus efectos legales hasta la firma de un nuevo acuerdo. Solo quedarán vigentes las normas referidas estrictamente a las condiciones de trabajo.
- Asambleas y cuotas sindicales: Se fija un tope del 2% para las cuotas solidarias. Además, las asambleas solo podrán realizarse dentro de los establecimientos de trabajo si cuentan con la autorización previa del empleador.
- Permisos gremiales: Se reconoce a los delegados sindicales un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
- Bloqueos penados: Afectar la libertad de trabajo de quienes deciden no adherirse a una medida de fuerza, mediante actos, intimidaciones o amenazas, será considerado una “infracción muy grave”.
Límites al derecho de huelga
El proyecto restringe el impacto de los paros al declarar ciertas actividades como esenciales y trascendentales, obligando a mantener dotaciones mínimas:
| Categoría de la Actividad | Cobertura Mínima Obligatoria |
| Servicios Esenciales | 75% |
| Servicios Trascendentales | 50% |
Jornada, contratos y salarios
- Banco de horas: Se podrá compensar la carga horaria trabajando más horas un día y menos otro. La jornada máxima se amplía a 12 horas (con 12 horas de descanso obligatorio), compensando luego esa extensión en otra fecha del calendario.
- Vacaciones fraccionables: Se otorgarán entre el 1º de octubre y el 30 de abril, pudiendo dividirse en períodos con un mínimo de 7 días. Deberán ser notificadas por escrito con 45 días de anticipación.
- Salario “dinámico”: Se habilita la incorporación de componentes retributivos adicionales, transitorios, fijos o variables por encima de los salarios de convenio, ya sea por acuerdo grupal, individual o decisión unilateral de la empresa.
- Pago en moneda extranjera: El empleador queda habilitado a remunerar al trabajador en dólares u otra divisa, al margen del pago en moneda nacional o en especie.
- Cálculo de antigüedad: Se perderá la antigüedad acumulada si transcurre un plazo de dos años o más entre el cese de un vínculo laboral y el reingreso del trabajador bajo las órdenes del mismo empleador.
- Certificados médicos: Ante la discrepancia entre la empresa y el empleado por certificados de enfermedad o accidente inculpable, se podrá exigir la intervención de una junta médica.
Despidos, juicios e indemnizaciones
- Base indemnizatoria: Se mantiene el piso de un sueldo por año trabajado para despidos sin causa. Sin embargo, se excluyen expresamente del cálculo los conceptos de pago no mensuales (aguinaldo, vacaciones y premios).
- Fondo de Asistencia Laboral: Se crea este fondo para financiar eventuales despidos, conformado por un aporte mensual patronal del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Pymes. A cambio, las empresas recibirán descuentos en las contribuciones a la Seguridad Social (ANSES).
- Pago de juicios en cuotas: Las sentencias judiciales laborales podrán cancelarse en hasta 6 cuotas mensuales (12 en el caso de las Pymes), ajustadas por IPC más un interés del 3% anual. Los montos finales dependerán de la interpretación del juez.
- Traspaso judicial: Se dispone la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Empresas, tercerización y plataformas
- Fin de la responsabilidad solidaria: Se elimina la solidaridad legal de la empresa principal que contrata a una firma tercerizada. Los trabajadores serán considerados empleados exclusivos de quienes registren la relación laboral directa.
- Plataformas de reparto (Delivery): Los repartidores quedan enmarcados legalmente como “prestadores independientes” (sin relación de dependencia). Las apps estarán obligadas a contratarles seguros de accidentes y brindar capacitación.
- Régimen RIMI para Pymes: Se crea un Régimen de Inversiones para pequeñas y medianas empresas orientado a nuevos emprendimientos, otorgando beneficios de amortización en Ganancias e IVA.
- Fomento al empleo: Se establecen incentivos y rebajas en contribuciones patronales para aquellas empresas que contraten personal nuevo.
Impuestos, INCAA y Derogaciones
- Derogaciones profundas: Se anula la actual ley de teletrabajo para reemplazarla por modalidades más flexibles. Además, se derogan los estatutos profesionales específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año.
- Alivio impositivo: Se eximen los intereses de plazos fijos en dólares, el resultado de venta de inmuebles para casa-habitación (desde 2026) y la energía eléctrica para sistemas de riego agroindustrial. También se derogan impuestos internos a bienes suntuarios, embarcaciones, aviones, autos y celulares.
- Financiamiento del INCAA: Se posterga hasta el año 2028 la eliminación de los gravámenes (10% de entradas, 10% de alquiler/venta de videogramas y 25% de la recaudación del Enacom) que financian al Instituto de Cinematografía.
Mariano Moreno Noticias toda la actualizad de la zona
