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Ni Una Menos: La violencia de género ya no avanza solo sobre los cuerpos de las mujeres, también en los territorios digitales

Por Paula Ballesty*. A más de una década del 3 J de 2005, el miércoles pasado una multitud desbordó las plazas argentinas bajo una consigna que ya forma parte de la historia política contemporánea: Ni Una Menos; y que nació como respuesta colectiva frente a una realidad insoportable; las mujeres seguían siendo asesinadas por el solo hecho de ser mujeres. La violencia digital de género obliga a repensar categorías jurídicas construidas para un mundo analógico. Obliga también a revisar la responsabilidad de las plataformas y los mecanismos de protección de derechos fundamentales frente a actores privados con una capacidad de influencia masiva. El desafío consiste en construir herramientas capaces de evitar que los avances tecnológicos no sigan reproduciendo nuevas formas de desigualdad.

No obstante los cambios políticos, culturales y sociales que ha logrado el movimiento feminista se siguen registrando miles de femicidios. En promedio, en Argentina, una mujer es asesinada por razones de género cada poco más de un día.

Los números permiten dimensionar la magnitud del problema, sin embargo, reducir el balance a una cifra sería una simplificación injusta.

Ni Una Menos produjo transformaciones de enorme profundidad; entre ellas que gran parte de la sociedad contemporánea comprendiera que los derechos de las mujeres nunca fueron concesiones del poder, sino conquistas.

Que aquello que parecía un problema domestico era también una cuestión política; que la violencia no se expresaba solamente a través de conductas individuales, sino también mediante estructuras patriarcales que reproducen desigualdades.

Primero fue la violencia física. Después comprendimos que también, -aunque hoy parezca obvio – existía violencia psíquica, económica y simbólica entre otras.

En Argentina, ese cambio de paradigma tuvo un punto de inflexión en lo normativo con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sancionada en 2009.

La norma produjo un avance conceptual. El Estado reconoció que la violencia podía adoptar múltiples formas. La ley identificó la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, y simbólica.

La violencia simbólica fue quizás la categoría más innovadora. Permitió advertir que los discursos, las imágenes, los mensajes y las representaciones sociales también pueden disciplinar, excluir y subordinar a los cuerpos.

Sin embargo, mientras el derecho ampliaba sus categorías, la tecnología comenzaba a transformar radicalmente la vida social.

Las redes sociales, las plataformas digitales y la circulación masiva de información inauguraron nuevas formas de violencia, hostigamiento, amenazas y persecución. La violencia encontró un nuevo territorio.

Y allí aparecieron nuevas formas de agresión.

Difusión masiva de información personal, campañas coordinadas de hostigamiento, utilización no consentida de imágenes, persecución digital, suplantación de identidad, amenazas, discursos de odio y prácticas de silenciamiento dirigidas especialmente contra mujeres con presencia pública.

La respuesta legislativa llegó mediante la denominada Ley Olimpia 27.736 que incorporó expresamente la violencia digital o telemática como una modalidad de violencia comprendida dentro de la Ley 26.485. (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).

El ordenamiento jurídico argentino afirmó de manera expresa que los daños producidos mediante tecnologías digitales constituyen violencia de género cuando afectan la dignidad, la identidad, la reputación, la libertad, la integridad o la participación de las mujeres.

El reconocimiento no es menor, pero resulta insuficiente. La ley no modifico el Código Penal, tampoco el Código Civil, y aunque el abordaje de una problemática tan compleja se queda rengo solo con los avances normativos, estos deberían estar a la altura de los acontecimientos.

El Código Penal: respuestas dispersas para problemas nuevos

Mientras parte del andamiaje jurídico ya reconoce la existencia de la violencia digital, el Código Penal argentino sigue ofreciendo respuestas fragmentarias.

Algunas conductas pueden encuadrarse en delitos ya existentes.

Las amenazas continúan reguladas por los artículos 149 bis y 149 ter CPN.

La extorsión y determinadas maniobras de fraude digital pueden encontrar respuesta en los delitos contra la propiedad (art. 168 CPN entre otros)

Los accesos ilegítimos a sistemas informáticos fueron incorporados mediante reformas vinculadas a los delitos informáticos (ley 26-388).

La violación de secretos y de la privacidad encuentra protección en diversas disposiciones penales.

Sin embargo, muchas conductas características del ecosistema digital contemporáneo no cuentan con una tipificación penal específica.

No existe una regulación completa sobre violencia algorítmica, manipulación automatizada de contenidos, campañas masivas de hostigamiento digital o utilización de inteligencia artificial para producir daños basados en género.

Hoy las mujeres enfrentan campañas de hostigamiento coordinado, difusión no consentida de imágenes íntimas, amenazas, persecuciones digitales, suplantación de identidad, manipulación de imágenes y producción de contenidos sexuales falsos mediante inteligencia artificial u otras formas de tecnologías digitales.

Los deepfakes sexuales constituyen quizás el ejemplo más evidente. La inteligencia artificial permite producir imágenes o videos falsos con apariencia de autenticidad a través de la suplantación de identidad que pueden dañar la reputación, generar extorsión o producir daño psicológico.

La legislación argentina todavía no posee una figura penal específica que contemple integralmente este fenómeno cada vez más creciente.

El Código Civil y el derecho a prevenir el daño

Por otra parte, el Código Civil y Comercial reconoce la tutela de la imagen, la intimidad, la identidad, el honor y la dignidad de las personas. Los artículos 51 a 55 protegen los derechos personalísimos.

A su vez, los artículos 1710 y 1711 incorporan la acción preventiva. Esto significa que una persona puede solicitar judicialmente medidas destinadas a evitar que el daño continúe o se agrave, incluso antes de que exista una sentencia definitiva. Así la remoción de contenidos, el cese de utilización de imágenes, la preservación de evidencia digital y otras medidas preventivas encuentran hoy sustento jurídico principalmente en estas disposiciones civiles.

Los vacíos normativos y falta de regulación

La dificultad es que la tecnología avanza más rápido que la legislación.

La inteligencia artificial generativa, los sistemas de clonación de voz y las nuevas formas de manipulación digital están transformando la naturaleza misma de la violencia de genero digital.

El derecho continúa respondiendo con categorías construidas para un mundo analógico.

Esa tensión se vuelve cada vez más visible, no solamente por la falta de tipos penales específicos para encuadrar las diferentes conductas, sino por la falta de regulación respecto de la responsabilidad de las plataformas y las formas de notificación de empresas que tienen domicilios reales fuera del país.

Ley 26.485 permitió comprender que la violencia adopta múltiples formas. La Ley Olimpia permitió reconocer que esas formas también existen en el entorno digital.

Pero la velocidad de los cambios tecnológicos plantea un nuevo desafío que requiere urgente regulación, ya que los avances del siglo XXI obligan a proteger derechos de las mujeres en nuevos territorios.

Los nuevos rostros del viejo poder

La violencia digital no constituye una anomalía histórica ni una forma completamente novedosa de dominación y control de los cuerpos y voces de las femenidades Es en gran medida, la actualización tecnológica de mecanismos de subordinación que las mujeres han padecido durante siglos.

Lo que antes ocurría mediante la difamación pública, el escarnio moral o la exclusión de la palabra, hoy puede desplegarse con una velocidad inédita y una capacidad de amplificación prácticamente ilimitada. La diferencia no radica solamente en las herramientas sino en la escala.

Las redes, y los algoritmos de recomendación han adquirido una capacidad extraordinaria para organizar la construcción de sentido.

Ya no se trata únicamente de hombres que ejercen violencia sobre mujeres. El patriarcado se moderniza y multiplica sus métodos de dominación a través de estructuras tecnológicas capaces de multiplicar exponencialmente el daño, invisibilizar responsabilidades y transformar la agresión en un fenómeno masivo.

La violencia digital de género obliga a repensar categorías jurídicas construidas para un mundo analógico. Obliga también a revisar la responsabilidad de las plataformas y los mecanismos de protección de derechos fundamentales frente a actores privados con una capacidad de influencia masiva.

El reconocimiento jurídico constituye apenas el primer paso. El verdadero desafío consiste en construir herramientas capaces de evitar que los avances tecnológicos no sigan reproduciendo nuevas formas de desigualdad.

*Abogada (Abogadas Justicialistas IG: @abogadasjusticialistas

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