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Ministerio de Salud autorizó con «carácter de emergencia» el uso de la vacuna Sputnik V en Argentina

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), perteneciente al recuperado Ministerio de Salud, autorizó «con carácter de emergencia» el uso en el país de la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia» contra el coronavirus. También Autorizó el uso con «carácter de emergencia» de la vacuna producida por laboratorios Pfizer.

Mientras se espera el arribo de las primeras 300 mil dosis, el Ministerio de Salud aprobó el uso de la vacuna rusa, desarrollada por Gamaleya.

«La A.N.M.A.T. ha recomendado al Sr. Ministro de Salud de la Nación otorgar la Autorización de Emergencia de la vacuna Sputnik V, teniendo en cuenta que la vacuna referenciada en este informe actualmente se presenta como una herramienta terapéutica segura y eficaz de acceso para que nuestro país baje la mortalidad, reduzca la morbilidad y disminuya la transmisibilidad de la enfermedad Covid-19 producida por el virus SARS-Cov-2″, dice el documento.

Mientras, en Moscú, el avión de Aerolíneas Argentinas aterrizó hace algunas horas y regresará al país para traer las primeras 300 mil dosis de la vacuna rusa.

Las vacunas serán cargadas en 56 cajas termocontainer. Se trata de cajas especiales capaces de garantizar una temperatura constante de entre 18 grados bajo cero para su conservación.

El texto también detalla que la Anmat monitoreó «el cumplimiento de los estándares de calidad» y tuvo acceso «a la información sobre su seguridad y eficacia mayor al 91%, así como la que indica que no se han presentados eventos adversos graves, ni se han identificado diferencias significativas en la eficacia observada en los diferentes grupos etarios que participaron de los ensayos clínicos».

«Autorizase con carácter de emergencia la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia, en virtud de lo establecido por los artículos 8° y 9° de la Ley 27.573. y de conformidad con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica», deja asentado la resolución.

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