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Otra trampa del macrismo, esta vez en Entre Ríos: dirigente de JxC es candidato a intendente de una ciudad mientras gobierna otra

El intendente de Pueblo General Belgrano Mauricio «Palito» Davico (exintegrante del grupo de cumbia “Ráfaga”) cambió domicilio para presentarse por el municipio de Gualeguaychú. Un afiliado de la UCR -partido integrante del Frente Juntos por Entre Ríos- presentó una demanda en la justicia local argumentando que su precandidatura violaría la constitución provincial por burlar criterios de alternancia y lugar de residencia.

Mauricio “Palito” Davico es el actual intendente entrerriano de Pueblo General Belgrano, cargo al que accedió desde el 2015, por el que fue reelecto en 2019, y cuyo mandato consecutivo expira en el próximo 10 de diciembre. Pero ahora, se presenta como candidato a Intendente de Gualeguaychú, un municipio distinto, al sur de la provincia, para competir en las PASO de agosto próximo.

El dirigente radical Leonardo Posadas, autor de la impugnación a la precandidatura como intendente de Gualeguaychú de Mauricio “Palito” Davico, afirmó en declaraciones a APFDigital que el Tribunal Electoral debería expedirse antes del viernes. Afirmó que el actual mandatario de Pueblo Belgrano que pretende competir en la ciudad vecina intenta “torcer la ley y no respeta las reglas”

Un afiliado de la Unión Cívica Radical (UCR), Leandro Martín Posadas impugnó su candidatura a través de una presentación judicial al Tribunal Electoral por violación del artículo 234 de la Constitución de Entre Ríos que establece que un intendente puede ser reelecto solo una vez. De esta forma, y a través del ardid de cambio de domicilio, Davico, estaría ejerciendo por un tercer período consecutivo, lo que se objeta en la demanda.

Posadas denunció puntualmente la inconstitucionalidad de la candidatura apuntando a la violación del Art. 234 párrafo cuarto, de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que prescribe: “…Para ser presidente y vicepresidente municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados…”.

Pero para Posadas hay una segunda violación de la normativa en el incumplimiento del Art. 234, párrafo tercero, de la Constitución y a la Ley 10082 Art. 70 cuando regula las exigencias para ocupar el cargo de Presidente Municipal, Vicepresidente y Concejales.

Señaló en tal sentido que “la ley es clara en cuanto a que los requisitos de la vecindad y residencia son exigibles al momento de ser elegidos”. En la presentación expresó que “domicilio y residencia resultan diferentes, mientras el domicilio es una noción jurídica definida como la sede legal de una persona, la residencia es una noción vulgar que alude al lugar donde habita ordinariamente una persona”.

El expediente ya tuvo su derrotero e, inexplicablemente, la Junta Electoral de Juntos por Entre Ríos rechazó la impugnación sin analizar las cuestiones de fondo, sin referir tampoco a ninguna norma legal, y provocó una primera “arbitrariedad”, por lo que Posadas decidió apelar esa resolución.

El músico tropical enlistado en la boleta de Juntos por el Cambio, quedará al borde de una denuncia penal si prospera saltar los límites constitucionales para perpetuarse en el poder. Hoy la decisión sobre la aceptación de la precandidatura que recae sobre el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, y cuyo fallo de rechazar a la impugnación podría dejar al músico al borde de una denuncia penal por fraude, podría llegar al extremo de volver nulos sus actos como Presidente Municipal, atento a que según la legislación entrerriana, los Intendentes deben residir en las localidades que gobiernan.

 

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