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Escrutinio definitivo de la Justicia: Massa obtuvo el 36,78% de los votos y Milei el 29,99%

Sin variaciones significativas, terminó el escrutinio definitivo que ratificó el balotaje del próximo 19 de noviembre.

Mirá los resultados:

  • Unión por la Patria: 36,78% (9.853.492 votos). Un 0,1% más que en el escrutinio provisorio.
  • La Libertad Avanza: 29,99% (8.034.990 votos). Un 0,01% más que en el escrutinio provisorio.
  • Juntos por el Cambio: 23,81% (6.379.023 votos). Un 0,02% menos que en el escrutinio provisorio.
  • Hacemos por Nuestro País: 6,73% (1.802.068 votos). Un 0,05% menos que en el escrutinio provisorio.
  • Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad: 2,7% (722.061 votos). Mismo porcentaje que en el escrutinio provisorio.

Cuál es la diferencia entre escrutinio definitivo y escrutinio provisorio

Para comprender la diferencia entre escrutinio definitivo y provisorio es pertinente conocer sabes qué pasos existen posteriores a que se haya retirado la última persona del cuarto oscuro. A la apertura de urna, realizada por el presidente de mesa bajo la observación de los fiscales de cada fuerza política, prosigue el conteo de los sobres constatando que coincidan con el número de votantes que participaron según el registro registrados en el padrón. A partir de allí, se cuentan los votos de cada candidato.

Finalizado este recuento, se elaboran tres documentos:

  • Acta de escrutinio. Es el documento con el que se realiza el escrutinio definitivo. Los otros dos documentos son una copia de este. En el acta consta la cantidad de votantes, el resultado de la urna y cualquier observación.
  • Certificado de escrutinio. Es el documento que se entrega a los fiscales para que llevan a los partidos. Luego, los partidos pueden realizar reclamos sobre la mesa a partir de este documento. Una copia adicional del certificado se deposita dentro de la urna antes de sellar.
  • El telegrama. Es confeccionado por el presidente de mesa: contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa. Lleva la firma de los y las fiscales de las fuerzas políticas y de la autoridad de mesa. Cada telegrama se entrega al personal del Correo, que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la difusión de los resultados provisorios de las elecciones.

Transcurridas las 48 horas de la elección, inicia el escrutinio definitivo con la información provista en el acta de escrutinio. Lo realiza la Justicia Nacional Electoral de forma descentralizada, ya que está constituida por jueces federales -en las PASO- y las juntas electorales -en las generales y el balotaje-. Este número puede diferir del provisorio en caso de observaciones o impugnaciones, pero principalmente porque existen poblaciones que no son incluidas en el recuento provisorio: residentes en el extranjero, personas privadas de la libertad y fuerzas de seguridad afectas al comando electoral.

En ese marco, la existencia de telegramas con votos de 0 personas pueden darse por errores en la carga, fallas humanas o problemas en la transmisión de información. Todos estos casos son enmendados en el escrutinio definitivo, que no contempla la información de los telegramas, sino de las actas de escrutinio.

Por otro lado, la apertura de urnas solo es posible cuando no existe este acta, aparece adulterada o no tiene certificación de ningún fiscal. También puede determinarse la apertura de las urnas cuando, durante los comicios o en las 48 horas posteriores, algún partido impugna el resultado de una mesa o varias.

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