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Resumen: Conocé de que se trata el proyecto de reforma de las jubilaciones de privilegio

Los abogados laboralistas Bárbara Canievsky y Guillermo Canievsky, elaboraron para Mariano Moreno Noticias, una síntesis del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sobre la modificación del régimen previsional del Poder Judicial y del Servicio Exterior de la Nación. Enterate de que se trata el proyecto que será tratado en la Cámara Baja, este jueves 27 de febrero.

Por Bárbara Canievsky y Guillermo Canievsky*

Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sobre la modificación del régimen previsional del Poder Judicial y del Servicio Exterior de la Nación: 

PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO:

1). Regímenes especiales que se pretenden modificar:

– Del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación;

– De la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas;

– De los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

2). En el régimen especial del PJN solo quedarán incluidos los  jueces, secretarios, defensores, fiscales, defensores y prosecretarios (según Anexo I).

3). Se incrementa la edad para acceder a la jubilación ordinaria en CINCO (5) años, de SESENTA (60) a SESENTA Y CINCO (65) años para hombres y mujeres.

En el artículo 15 (disposiciones transitorias)- aplicable a funcionarios próximos a jubilarse: la escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

4). En cuanto a los años de servicio se continúan exigiendo TREINTA (30) años de servicio con aportes computables en UNO (1) o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

5). Se agregan TRES (3) requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para lograr el acceso a la prestación:

  • Se requiere un desempeño mínimo de VEINTE (20) años en el ámbito del Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al sistema de reciprocidad;
  • Al menos DIEZ (10) años continuos o QUINCE (15) discontinuos en alguno de los cargos comprendidos dentro del régimen especial, siempre que se encontrare en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación;
  • Y el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.

4). Se modifica la fórmula de cálculo del haber jubilatorio inicial estableciéndose que el haber inicial sea el promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones (igual que el régimen general).

El actual régimen establece que el haber inicial sea equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) según el último “cargo”.

En el proyecto se también se incluye que en ningún caso el haber podrá ser superior a la remuneración, deducido el aporte jubilatorio, del cargo al cese definitivo en el servicio. Se procura evitar situaciones donde el haber inicial resulte ser más alto que la remuneración percibida al momento del cese.

5). Se modifica el cálculo del haber inicial de las jubilaciones por invalidez de la misma forma que las jubilaciones (PJN y SE), estableciéndose que el haber inicial sea el promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones (igual que el régimen general).

6). Se aumenta el aporte personal para funcionarios del PJN en SIETE (7) puntos. De este modo, se procura mejorar la relación entre los beneficios a percibir y el esfuerzo contributivo, sin afectar la razonable proporcionalidad entre el monto del haber previsional y la retribución de los magistrados y funcionarios en actividad.

7). Para acceder a las pensiones por fallecimiento, tanto para el PJN y el SE, pasarán a regirse por los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general.

8). Se reduce el haber jubilatorio para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación al DOS POR CIENTO (82%), considerando el promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones.

Actualmente, el haber jubilatorio actual que asciende al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

9). Se incrementa el aporte adicional a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación al SIETE POR CIENTO (7 %) sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.

10). Se modifica el carácter de los servicios prestados para el SE: la prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de acreditar el requisito de años en el Servicio Exterior de la Nación.

11). Los nuevos funcionarios que se incorporen al SE a partir de la entrada de vigencia de la norma, serán obligatoriamente incorporados al sistema general (Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA).

12). Se encomienda la elaboración de un informe anual sobre la sustentabilidad económica financiera y actuarial de los Regímenes Previsionales del PJN y SE a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual deberá elevado para ser elevado a la Comisión Bicameral.

13). Se crea una la COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

14). Se establece que la movilidad jubilatoria será de acuerdo a la normativa general hasta que se dicte la ley respectiva.

*Breve diagnóstico de la situación actual en base a los informes técnicos elaborados por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: 

En primer término, cabe consignar que el colectivo comprendido por el régimen previsional establecido por la Ley N° 24.018 (PJN) y sus modificatorias está compuesto, aproximadamente por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS (17.600) funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio al régimen previsional TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 32.600) mensuales, y por aproximadamente SIETE MIL (7.000) beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($289.000), excluidas las pensiones. La jubilación ordinaria de mayor cuantía abonada es de SETECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 770.100), lo que representa CINCUENTA Y CINCO (55) veces el haber mínimo garantizado del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en CATORCE MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($14.068); y más de SIETE (7) veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a CIENTO TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 103.064).

En el caso del régimen previsional instituido por la Ley N° 22.731 (SE), el colectivo comprendido por el mismo está compuesto por casi MIL CIEN (1.100) funcionarios que aportan en promedio TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 39.000) por mes y por poco más de SETECIENTOS (700) beneficiarios que perciben mensualmente un haber medio jubilatorio de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 396.000), sin considerar las pensiones. La jubilación ordinaria de mayor cuantía abonada es de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 616.476), lo que equivale a CUARENTA Y CUATRO (44) veces el haber mínimo garantizado SIPA; y a SEIS (6) veces el haber máximo de dicho sistema.

Estas disparidades en los haberes previsionales no solo exhiben la magnitud de las inequidades existentes, sino que explican, además, el progresivo desfinanciamiento de los regímenes especiales; que en la medida que son solventados con recursos propios del régimen general debilitan el carácter redistributivo y solidario del sistema en su conjunto.

Al respecto, debe indicarse que si se considera al régimen especial del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación como un régimen sustitutivo del SIPA con financiamiento separado del régimen general, esto es contabilizando como ingresos propios los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los funcionarios y magistrados comprendidos, el déficit estimado para el presente año es de NUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 9.200.000.000); cifra que se proyecta se duplique a valores constantes en el año 2040. En el caso del régimen especial del Servicio Exterior de la Nación, el déficit estimado para el presente año con igual criterio de cálculo es de casi MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.700.000.000), acumulando así entre ambos regímenes especiales un desequilibrio de financiamiento cercano a los 01\ÍCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000.000) anuales.

Un criterio alternativo, más adecuado desde el punto de vista técnico, para cuantificar el desequilibrio de financiamiento de los regímenes especiales sería considerarlos como regímenes complementarios al SIPA, contabilizando como ingresos propios solo los aportes personales adicionales a los obligados al régimen general.

Con este supuesto de contabilización de los ingresos, el déficit para el presente año del régimen del Poder Judicial de la Nación crece a valores próximos a DOCE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 12.400.000.000), en tanto que el del Servicio Exterior de la Nación a casi MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000); evidenciando la marcada insuficiencia del nivel de esfuerzo contributivo previsto por la legislación que se pretende modificar para sufragar los haberes otorgados por los regímenes especiales mencionados.

Ello queda claramente de manifiesto cuando se comprueba que en el caso del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación el aporte personal adicional al régimen general en el mes de diciembre de 2019 equivalió al CINCO COMA OCHO POR CIENTO (5,8%) de la masa de remuneraciones de los funcionarios y magistrados en actividad, mientras que el monto de las prestaciones abonadas a sus beneficiarios en exceso del haber máximo del SIPA equivalió al VEINTICUATRO COMA SIETE POR CIENTO (24,7%) de dicha masa; lo que muestra que sólo una cuarta parte de la masa de haberes abonados en exceso al haber máximo del régimen general puede ser cubierto por la masa de aportes adicionales a las previstas por el régimen general que realizan los funcionarios y magistrados en actividad.

En el caso del régimen del Servicio Exterior de la Nación, el aporte personal adicional al régimen general fue equivalente al SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (6,4%) de la masa de remuneraciones de los funcionarios en actividad en el mes de noviembre del año 2019, mientras que el monto de los haberes abonados en exceso del haber máximo del SIPA equivalió al CUARENTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (41,5%) de la referida masa. De esta manera, solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de las erogaciones correspondientes a los haberes de los beneficiarios del régimen especial abonadas en exceso al haber máximo del régimen general puede ser financiado por la masa de aportes adicionales realizados por los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación en actividad.

Esta escasa proporcionalidad entre el haber percibido y el esfuerzo contributivo asumido, puede expresarse como el monto adicional de los haberes que perciben los beneficiarios respecto de los aportes adicionales que realizan los funcionarios en actividad. En el caso del régimen especial del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación esa diferencia por beneficio en el mes de diciembre del ario 2019 fue de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 129.800), en tanto que en el caso del régimen especial del Servicio Exterior de la Nación fue de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 187.000) en el mes de noviembre del año 2019.

El proyecto original: 

http://mail.hcdn.gob.ar/service/home/~/?auth=co&loc=es&id=16386&part=2

*Abogados laboralistas (UBA)

 

 

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