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Walter Correa presentó proyecto de Ley Antinegacionista

El diputado nacional morenense, y referente sindical, Walter Correa, presentó un proyecto de Ley Antinegacionista, cuyo objetivo es aplicar sanción civil y penal, en casos de negación, justificación, reivindicación, exaltación, menosprecio públicos del genocidio, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra; negación, banalización o menosprecio públicos de la soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; negación o menosprecio públicos de la existencia de una epidemia o pandemia y sus efectos sobre la salud pública. También en casos de obstaculización de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia o pandemia.

En un párrafo de los fundamentos, el proyecto aclara que: existen algunas personas que niegan, subestiman y banalizan los hechos históricos, poniendo en duda la existencia de 30.000 mil detenidos desaparecidos o negando un plan sistemático de represión durante la última dictadura cívico militar que implico asesinatos, desapariciones, torturas y robos de bebes”…”Este tipo de conductas reivindicatorias del horror, lamentablemente, no son patrimonio exclusivo de nuestro país, y encuentran su antecedente en otras de similar carácter que niegan el hecho o la importancia del Holocausto Judío (seis millones de personas asesinadas)”

Texto completo del proyecto de ley presentado por el diputado Walter Correa:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

LEY ANTINEGACIONISTA. SANCION CIVIL Y PENAL A CONDUCTAS NEGACIONISTAS Y/O APOLOGISTAS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD; DE LA SOBERANIA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS Y LAS ISLAS DEL ATLANTICO SUR; Y DE LA POLITICAS PUBLICAS SOBRE EPIDEMIAS QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD PUBLICA.

Artículo 1º.- Quien públicamente niegue, justifique, reivindique, exalte, o de algún modo menosprecie la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra, sus consecuencias y efectos sobre las víctimas o a quienes fueron condenados por su comisión, será obligado, a pedido de las víctimas de tales delitos y/o de quienes vean afectado un interés legítimo, a cesar en su conducta y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Artículo 2º.- Quien públicamente niegue, banalice o de algún modo menosprecie la soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, reconocida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, será obligado, a pedido de quienes sean afectados en su interés legítimo, a cesar en su conducta y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Artículo 3º.- Quien públicamente niegue, impida, o menosprecie la existencia de una epidemia o pandemia y sus efectos sobre la salud pública, o de algún modo obstaculice las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia o pandemia, será obligado, a pedido de quienes sean afectados en su interés legítimo, a cesar en su conducta y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Artículo 4º.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias relativo a las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley. A dicha pena se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena. Artículo 5º.- De forma.

Firmantes:

1) Correa, Walter

2) Ortega, Carlos

3) Carro, Pablo

4) Martínez, María Rosa

5) Ormachea, Claudia

6) Siley, Vanesa

7) Cisneros, Carlos

8) Ponce, Carlos

9) Yasky, Hugo

10) Figueroa, Alcira

FUNDAMENTOS

Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene como objeto la concreción de un marco jurídico que sancione civil y penalmente una serie de conductas públicas negacionistas e incluso apologistas de delitos que violan y ofenden la conciencia jurídica universal y el Pacto social y democrático de argentinos y argentinas.

La adopción de este tipo de medidas encuentra su fundamento en la proliferación de manifestaciones y opiniones de indudable carácter negacionista sobre hechos históricos de nuestro pasado más trágico, negatorios de nuestro texto constitucional e incluso apologista respecto de ciertos delitos de nuestro código penal.

Concretamente me refiero a las recurrentes expresiones, que fundadas en una mal entendida libertad de expresión, pretenden influir en el sentido común de ciudadanos y ciudadanas, contra valores, principios, fundamentos que constituyen el capital histórico del Pacto social y democrático; particularmente, aquellas acciones públicas que niegan, justifican, reivindican, exaltan o subsestiman los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra, como también sus consecuencias para la sociedad o a quienes fueron victimarios por la realización de tales conductas, que ya son reprochadas por el orden jurídico nacional e internacional, tal como sucede con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en nuestro orden interno.

La reivindicación de algunas minorías sobre el terrorismo de Estado y sus consecuencias, ofende la memoria histórica y niega el camino recorrido por nuestra democracia a partir del año 1983 en la búsqueda de memoria, verdad y justicia ante las violaciones a los derechos humanos. Estas conductas niegan los avances realizados por nuestra democracia, en el juzgamiento de las cúpulas militares en lo que se conoció como el “Juicio a las Juntas” y posteriormente con el juicio y castigo a todos los responsables de aquel horror, que fue posible gracias a la derogación de las «leyes del perdón y de la impunidad», a través de la sanción de la Ley N° 25.779 en septiembre de 2003, por el ex presidente Néstor Kirchner.

La inclaudicable lucha de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo han contribuido a forjar un consenso público, una conciencia social de justicia, que ha sido acompañada mediante la decisión política de avanzar con los procesos judiciales que traigan reparación no solo a víctimas y familiares del genocidio, sino a la sociedad toda.

No obstante, existen algunas personas que niegan, subestiman y banalizan los hechos históricos, poniendo en duda la existencia de 30.000 mil detenidos desaparecidos o negando un plan sistemático de represión durante la última dictadura cívico militar que implico asesinatos, desapariciones, torturas y robos de bebes.

Este tipo de conductas reivindicatorias del horror, lamentablemente, no son patrimonio exclusivo de nuestro país, y encuentran su antecedente en otras de similar carácter que niegan el hecho o la importancia del Holocausto Judío (seis millones de personas asesinadas), o del Genocidio Armenio, y han sido objeto de reproche penal, tal el caso de Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Gracia, República Checa y Suiza.

En el caso particular de Francia, la ley Égalité et citoyenneté (Igualdad y ciudadanía) prevé penas de hasta un año de prisión y una multa de hasta 45.000 euros para aquellos que nieguen públicamente genocidios reconocidos por Francia, como es el caso del Genocidio Armenio, reconocido por el Parlamento francés en 2001 o los cometidos por la Alemania de Hitler durante la Segunda Guerra Mundial.

Es necesario señalar que la República Argentina, a la par de haber ratificado el Estatuto de Roma en el año 2001, y de haber consagrado constitucionalmente en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ha sido uno de las primeras naciones en reconocer explícitamente la política de exterminio padecida por el pueblo armenio, dictando la Ley Nacional N° 26.199, que en el año 2007 significó el reconocimiento por parte de la República Argentina del genocidio sufrido por el pueblo armenio que fue perpetrado por el Estado turco entre los años 1915 y 1923 dejando un saldo de más de 1.500.000 de víctimas.

Por eso, afianzando el principio de progresividad e irregresividad en materia de derechos humanos, creemos necesario resguardar los consensos sociales y democráticos como un bien jurídicamente protegido a través de la creación de un sistema reforzado de reproche civil y penal.

Del mismo modo el proyecto avanza específicamente sobre otras conductas negacionistas, tal el caso de quienes vienen negando, banalizando e incluso subestimando la imprescriptible e inclaudicable soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, que no sólo forma parte de la conciencia histórica de las y los argentinos, sino que a partir de la reforma del año 1994, es reconocida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. La creación de un dispositivo sancionatorio de carácter penal y civil, no solo tiende a la preservación de valores y consensos comunes en torno de la soberanía nacional, sino al irrestricto respeto a nuestra Constitución Nacional.

Asimismo el proyecto propone adoptar medidas alrededor de personas que públicamente nieguen, impidan, o menosprecien la existencia de una pandemia y sus efectos sobre la salud pública, o de algún modo obstaculicen las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, tal como viene sucediendo desde hace más de un año frente a la políticas públicas -en el marco de la emergencia sanitaria- tomadas en resguardo de la salud y la vida de argentinos y argentinas frente al virus Covid19.

Este tipo de actos, aún reñidos y tipificados como delitos con el artículo 205 del código penal, siguen sucediéndose no sólo esmerilando la autoridad estatal, sino promoviendo lo que es aún peor: un relajamiento en las conductas colectivas que multiplica la circulación del virus y por ende las lamentables consecuencias que no solo se limitan al colapso del sistema sanitario, sino a la pérdida de vidas humanas que ya ascienden las cien mil muertes.

Por ello, entiendo que es necesario reforzar un sistema punitivo sobre este tipo de conductas negacionistas y apologéticas de delitos, como también reconocer un sistema sancionatorio desde lo civil que permita por parte de los damnificados, procurar el cese de dichas acciones y la reparación de los daños materias y morales ocasionados.

Asimismo, entendiendo que, si tales expresiones u opiniones ya resultan agraviantes a la conciencia colectiva en boca de cualquier persona, lo son aún más cuando son proferidas por funcionarios, ex funcionarios y/o candidatos a ocupar cargos en los poderes públicos, dada su capacidad de incidencia en el sentido común y el humor de la sociedad, que se ve perturbada y tensionada frente posturas que incitan a burlar el Estado de Derecho. Ante ello propongo como pena accesoria desde lo penal, la de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

Por ello, y por los fundamentos antes expuestos, invito a mis colegas Diputadas y Diputados a acompañarme con el presente proyecto.

Firmantes:

1) Correa, Walter

2) Ortega, Carlos

3) Carro, Pablo

4) Martínez, María Rosa

5) Ormachea, Claudia

6) Siley, Vanesa

7) Cisneros, Carlos

8) Ponce, Carlos

9) Yasky, Hugo

10) Figueroa, Alcira

 

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